Cambio de domicilio en Extranjería: a quién hay que avisar
Empadronarte no avisa a Extranjería: son dos trámites distintos. El riesgo real de no avisar no es la multa, es perder el expediente por una carta que no te llegó.

Te mudas, vas al ayuntamiento, te empadronas en la casa nueva y das el trámite por cerrado. Es el error más caro y más silencioso de la extranjería española, porque no avisa de nada: no salta ninguna alerta, nadie te llama y pueden pasar meses hasta que descubras el problema, normalmente cuando ya no tiene arreglo.
Esta guía explica qué obliga exactamente la norma, qué plazo tienes, dónde se comunica el cambio y —sobre todo— qué pasa de verdad si no lo haces. Cada dato lleva enlace al texto consolidado en el BOE, porque en esta materia la diferencia entre una web útil y una que te complica la vida es poder comprobar lo que lees.
Empadronarse no es avisar a Extranjería
Son dos obligaciones distintas, ante dos administraciones distintas, con dos finalidades distintas. El padrón municipal lo gestiona tu ayuntamiento y sirve para acreditar dónde vives ante el municipio y ante quien te lo pida. El expediente de extranjería lo gestiona la Administración General del Estado —la Oficina de Extranjería de la provincia o la Comisaría de Policía— y es donde consta la dirección a la que te van a escribir cuando tengan algo que decirte.
No hay un mecanismo automático que traslade un dato del padrón al expediente. Que te empadrones el lunes no significa que el martes la Oficina de Extranjería tenga tu dirección nueva. Si solo haces una de las dos cosas, has hecho la mitad del trámite.
El orden lógico es empadronarse primero, porque el certificado o volante de empadronamiento es justo el documento que acredita el domicilio nuevo, y después comunicarlo a Extranjería. Si te encuentras con el problema clásico de no tener contrato a tu nombre, está tratado aparte en cómo empadronarse sin contrato de alquiler; aquí damos por hecho que ya estás empadronado donde vives.
La confusión más repetida: «ya me empadroné, con eso Extranjería ya lo sabe». No. El padrón es municipal. El expediente es estatal. Hay que hacer las dos cosas.
Quién tiene la obligación y de dónde sale
La obligación no es una costumbre administrativa ni un criterio de oficina: está escrita en la ley. El artículo 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000 dice que «los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio».
Conviene leer esa frase despacio, porque dice tres cosas que importan. La primera: el domicilio no es el único dato que hay que comunicar; la nacionalidad y el estado civil van en el mismo paquete. Si te casas, te divorcias o adquieres otra nacionalidad, la obligación es la misma.
La segunda: el precepto habla de autorización de residencia temporal. Si tu situación es otra —residencia de larga duración, régimen de la Unión, familiar de español— la obligación existe igual, pero sale de otro sitio de la norma, y eso cambia el plazo y la oficina. Lo vemos en las dos secciones siguientes. La tercera: la ley dice «poner en conocimiento», no «pedir autorización». No estás solicitando permiso para mudarte; estás informando. La libertad de elegir residencia dentro de España la reconoce el artículo 5 de esa misma ley.
El plazo: dos meses, pero solo en un caso
Aquí hay que ser preciso, porque es donde más se improvisa. Buscando «cambio de domicilio extranjería» se encuentran plazos de un mes, de quince días o de «cuanto antes», normalmente sin citar ningún artículo.
Lo que sí está escrito y se puede comprobar: el artículo 97.2 del Real Decreto 1155/2024 impone un plazo de dos meses desde que se produzcan los cambios de domicilio, nacionalidad, estado civil o condición de pareja registrada o estable. Ese artículo regula la autorización de residencia de familiares de ciudadano español: es a ellos a quienes ese plazo concreto se les aplica.
Para el régimen general, el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000 impone la obligación pero no fija un plazo, y en el reglamento vigente no hemos localizado ningún precepto que establezca uno con carácter general. Eso no significa que puedas tardar lo que quieras: el artículo 52.a) de la ley castiga expresamente «la omisión o el retraso» en la comunicación. Hay obligación de hacerlo y hay sanción por retrasarse, pero el día exacto en que el retraso empieza a serlo no está tasado en la norma. En la práctica, el criterio prudente es tratar los dos meses del artículo 97.2 como techo y no como objetivo.
Si alguien te da un plazo distinto, pídele el artículo. Es la prueba más rápida para saber si estás leyendo una fuente que ha ido a la norma o una que repite lo que leyó en otro blog.
Si eres ciudadano de la Unión, tu domicilio va impreso en el certificado
El régimen de la Unión funciona con otra norma, el Real Decreto 240/2007, y tiene una particularidad que cambia el peso del asunto. Según su artículo 7.5, cuando te inscribes en el Registro Central de Extranjeros se te expide un certificado de registro «en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro».
Es decir: en el régimen general el domicilio es un dato del expediente, pero en el régimen de la Unión es un dato impreso en el documento que llevas encima. Si te mudas y no lo actualizas, no es solo que la Administración tenga una dirección vieja: es que el papel que enseñas dice una cosa y tú vives en otra. Lo que ese certificado es y para qué sirve está desarrollado en la guía del certificado de registro de ciudadano de la Unión.
La obligación de comunicar está en el artículo 14.2 del mismo real decreto: los interesados «deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente». Tampoco ahí se fija un plazo expreso. Para los familiares no comunitarios con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vale lo mismo; el detalle de esa tarjeta está en la guía de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Lo que arriesgas (1): la multa de hasta 500 euros
Empecemos por lo que todo el mundo pregunta, aunque no sea lo importante. No comunicar el cambio de domicilio está tipificado: el artículo 52.a) de la Ley Orgánica 4/2000 considera infracción leve «la omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio».
¿Cuánto cuesta una infracción leve? El artículo 55.1.a) lo dice: multa de hasta 500 euros. Es un techo, no un importe fijo, y la cuantía concreta se gradúa en el expediente sancionador.
Hay un escalón por encima que conviene conocer. El artículo 53 califica como infracción grave «incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio». La diferencia no es de grado, es de naturaleza: una cosa es no haber avisado y otra es declarar a sabiendas un domicilio que no es el tuyo. Las infracciones graves van de 501 a 10.000 euros según el artículo 55.1.b). Ese mismo artículo 53 incluye también la falsedad en los datos del alta en el padrón municipal, lo que cierra el círculo: inventarse un domicilio no es un atajo, es el supuesto agravado.
Lo que arriesgas (2): el requerimiento que llega a la casa vieja
La multa es un riesgo. Lo que viene ahora es una mecánica, y es el daño que de verdad ocurre.
Imagina que tienes una solicitud en marcha —una renovación, un arraigo, una reagrupación— y a la oficina le falta un documento. Lo normal es que te manden un requerimiento de subsanación. El artículo 68.1 de la Ley 39/2015 dice qué pasa entonces: tienes diez días para subsanar, «con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición». Diez días. Y el artículo 68.2 permite ampliarlo hasta cinco días más, pero solo a petición tuya o por iniciativa del órgano, y eso exige que te hayas enterado.
Y si no te enteras, se publica en el BOE y cuenta igual
Ese requerimiento viaja a la dirección que consta en tu expediente. Si te mudaste y no lo comunicaste, se intenta en tu casa anterior y no se puede practicar. Entonces entra el artículo 44 de la misma ley: «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».
Publicado en el BOE. Ese anuncio surte efecto de notificación aunque tú no lo leas nunca, y el reloj de los diez días corre igual. Al undécimo día te pueden tener por desistido de una solicitud que estaba bien y que solo necesitaba un papel. Esa es la cuenta real de no avisar del cambio de domicilio: no 500 euros, sino un expediente perdido, la tasa pagada tirada y volver a empezar.
Dos avisos que se refuerzan. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015 dice que las notificaciones se practican «preferentemente por medios electrónicos». Si estás dado de alta en notificaciones electrónicas, el problema del buzón físico se reduce —pero aparece otro: hay que entrar a mirar. Mantener la dirección postal al día y revisar la vía electrónica no son alternativas, son las dos mitades de lo mismo.
El plazo que te puede costar el expediente no es el largoDías naturales para comunicar frente a días para contestar un requerimiento. Fuentes: RD 1155/2024 art. 97.2 y Ley 39/2015 art. 68.
familiar de español, art. 97.22 meses
de subsanación, art. 68.110 días
art. 68.2, si la pides+5 días
Los dos meses se miden sobre 60 días para poder comparar las tres barras; la norma habla de meses, no de días.
Dónde se comunica el cambio
Las dos normas coinciden en el destinatario. El artículo 97.2 del RD 1155/2024 dice «a la oficina de extranjería de la provincia donde residan o la Comisaría de Policía correspondiente». El artículo 14.2 del RD 240/2007 dice «a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente». La provincia que manda es la nueva, la de tu domicilio actual: la disposición adicional primera del RD 240/2007 atribuye las competencias al jefe de la Oficina de Extranjeros «de la provincia en la que el solicitante tenga su domicilio».
Hay una tercera vía que suele pasarse por alto y que evita pelear por una cita. El artículo 16.1 de la Ley 39/2015 obliga a cada Administración a disponer de un Registro Electrónico General «en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo». Un escrito de comunicación de cambio de domicilio es exactamente eso: un documento dirigido a un órgano administrativo. Presentarlo por registro deja constancia con fecha, que es lo que te interesa si algún día hay que demostrar que avisaste.
Si acabas necesitando cita presencial, el problema de conseguirla es un asunto en sí mismo y está tratado en la guía de la cita previa de extranjería. El resto de trámites que giran alrededor de la tarjeta los tienes agrupados en la sección de TIE.
Qué llevar: lo que la norma exige y lo que depende de tu oficina
Seamos honestos con lo que se puede afirmar. Las normas citadas establecen la obligación de comunicar y ante quién, pero no contienen una lista cerrada de documentos para este trámite concreto. Cualquier página que te dé una lista cerrada y universal está rellenando huecos.
Lo que sí es razonable preparar, porque es lo que acredita los extremos de la comunicación: tu pasaporte o documento de identidad en vigor, tu TIE o certificado de registro, el certificado o volante de empadronamiento del domicilio nuevo y un escrito firmado indicando tu NIE, el número de expediente si lo conoces, la dirección anterior y la nueva.
Lo que esta guía no te va a inventar: el modelo normalizado exacto, si tu oficina exige cita o admite registro, y si te van a pedir algún documento adicional. Eso lo fija cada centro gestor y varía por provincia. Compruébalo en la sede electrónica de tu administración antes de ir, y guarda siempre el justificante de registro con fecha.
Un apunte sobre el coste: comunicar un cambio de domicilio no es, por sí mismo, ninguno de los hechos imponibles de las tasas de extranjería. Si en algún momento el trámite deriva en expedir un documento nuevo, entonces sí aparecerá la tasa que corresponda, y cuál es cada una está explicado en la guía de las tasas y el modelo 790.
¿Hay que cambiar la TIE al mudarse?
Comunicar el domicilio y expedir una tarjeta nueva son dos cosas distintas, y conviene no mezclarlas. La comunicación actualiza el dato en tu expediente; la expedición de una tarjeta es un trámite propio, con su solicitud, su toma de huellas y su tasa.
En las normas que regulan la obligación de comunicar —artículo 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000, artículo 97.2 del RD 1155/2024 y artículo 14.2 del RD 240/2007— no hay ningún precepto que convierta la mudanza en causa de expedición de una tarjeta nueva. Si en ventanilla te dicen lo contrario, lo razonable es pedir que te indiquen el precepto concreto en el que se apoyan, y comprobarlo.
El caso del régimen de la Unión es, otra vez, distinto por lo que vimos: el domicilio figura impreso en el certificado de registro por el artículo 7.5 del RD 240/2007, así que ahí la pregunta de si procede un documento actualizado sí tiene sentido material y hay que planteársela en la oficina. Y si lo que te pasa es que has perdido el documento, eso es otro supuesto con sus propias reglas, en qué hacer si has perdido la TIE o te la han robado.
Mudarse de provincia: qué se mueve contigo
Dentro del mismo municipio o de la misma provincia, el cambio es un dato más del expediente. Cambiar de provincia tiene una consecuencia añadida: la oficina competente pasa a ser la de la provincia donde ahora vives, tanto para recibir la comunicación como, en el régimen de la Unión, para resolver lo que proceda, según la disposición adicional primera del RD 240/2007.
Eso significa que la siguiente gestión que hagas —una renovación, por ejemplo— ya no la haces donde la hiciste la última vez. Merece la pena comunicarlo con margen antes de que llegue esa siguiente gestión, y no el mismo día, para que el expediente y tú estéis en la misma provincia cuando haga falta.
Si tu próxima gestión es precisamente una renovación, el calendario importa más de lo que parece: desde cuándo y hasta cuándo puedes presentarla está en la guía de plazos de renovación de la TIE, y para echar la cuenta de tu caso concreto tienes la calculadora de plazos de renovación.
El cruce con el padrón: la baja por caducidad
El padrón y el expediente son independientes, pero se cruzan en dos puntos con consecuencias reales. El primero tiene que ver con el tiempo que puedes demostrar que llevas aquí.
Se trata de la baja por caducidad. Si te mudas y no te das de alta en el padrón del municipio nuevo, puedes acabar dado de baja en el antiguo sin que nadie te lo cuente. Como el empadronamiento es la prueba habitual del tiempo de permanencia continuada, un hueco ahí hace daño justo cuando vas a acreditar años: para un arraigo, para la larga duración o para la nacionalidad. El mecanismo está explicado en la baja del padrón por caducidad.
El cruce con el arraigo: quién emite tu informe de integración
El segundo punto de cruce es el informe de integración social del arraigo. El RD 1155/2024 prevé que lo emitan los órganos competentes de la comunidad autónoma del lugar de residencia, y que pueda emitirlo la corporación local «en la que el extranjero tenga su domicilio habitual» cuando la comunidad así lo haya establecido. Traducido: mudarte de comunidad autónoma puede cambiar quién emite ese informe y con qué criterio. Es uno de esos puntos donde la respuesta depende de dónde vivas, y por eso aquí no damos una única. Para qué sirve el padrón en cada uno de estos casos está desarrollado en para qué sirve realmente el padrón.
Ya me mudé hace meses y no avisé: qué hago ahora
Comunicarlo tarde. No hay otra respuesta razonable, y es mejor que la alternativa por una razón concreta: el artículo 52.a) sanciona «la omisión o el retraso». Entre haber omitido y haberse retrasado, el retraso que acaba subsanándose es la posición menos mala, y es incomparablemente mejor que la ocultación dolosa del artículo 53, que es infracción grave.
Antes de ir, hay una cosa que conviene comprobar: si en ese tiempo hubo algún movimiento en tu expediente. Si te requirieron algo y la notificación se intentó en tu dirección antigua, puede que el procedimiento haya seguido su curso sin ti. Saberlo cambia lo que tienes que hacer, porque ya no es solo actualizar un dato.
Y asegúrate de salir con el justificante de registro con fecha. Si algún día discutes si avisaste o no, ese papel es la única prueba que tienes. Una comunicación hecha de palabra en una ventanilla no deja rastro en ningún sitio.
Cómo comprobar qué dirección consta en tu expediente
Pocas personas saben qué dirección tiene la Administración anotada para ellas, y es un dato que se puede consultar. El estado del expediente y los movimientos que ha tenido se pueden mirar, y el procedimiento está en cómo consultar el estado de tu expediente de extranjería.
Esa consulta responde además la pregunta de la sección anterior: si ves un movimiento que no reconoces o un requerimiento del que no te enteraste, ya sabes que el problema no es solo el domicilio. Y si aparece todo en orden, has confirmado que las cartas siguen llegando donde deben.
Resumen operativo. Empadrónate en el municipio nuevo. Comunica el cambio a la Oficina de Extranjería de tu provincia actual o a la Comisaría, por registro si puedes. Guarda el justificante con fecha. Y si tienes un expediente en marcha, míralo: es lo que distingue un trámite pendiente de un problema que ya ocurrió.
Hay piezas que dependen de tu nacionalidad, de tu autorización y de tu provincia. La obligación de avisar no depende de ninguna de las tres: está en la ley y lleva sanción.
Preguntas frecuentes
¿Cómo notificar el cambio de domicilio a Extranjería?
Se comunica a la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives ahora o a la Comisaría de Policía correspondiente, según el artículo 97.2 del RD 1155/2024 y el artículo 14.2 del RD 240/2007. También puedes presentar el escrito por el Registro Electrónico General del artículo 16 de la Ley 39/2015. Guarda siempre el justificante con fecha.
¿Empadronarse ya avisa a Extranjería del cambio de domicilio?
No. El padrón lo gestiona el ayuntamiento y el expediente lo gestiona la Administración General del Estado. Son dos trámites separados y no existe un traslado automático de un dato al otro. Empadronarte en el municipio nuevo es necesario, pero no sustituye a la comunicación a la Oficina de Extranjería.
¿Qué plazo hay para comunicar el cambio de domicilio?
El único plazo expreso de la norma son dos meses, y el artículo 97.2 del RD 1155/2024 lo fija para familiares de ciudadano español. Para el régimen general, el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000 impone la obligación sin señalar plazo, pero el artículo 52.a) sanciona también el retraso, así que conviene no apurar.
¿Qué multa hay por no comunicar el cambio de domicilio?
Es infracción leve por el artículo 52.a) de la Ley Orgánica 4/2000, con multa de hasta 500 euros según el artículo 55.1.a). Si hay ocultación dolosa o falsedad grave sobre el domicilio, pasa a infracción grave del artículo 53, sancionada con multa de 501 a 10.000 euros por el artículo 55.1.b).
¿Qué pasa si me requieren en mi dirección anterior?
Si la notificación se intenta y no se puede practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015 permite notificarla mediante anuncio en el BOE, y surte efecto aunque no lo leas. Si era un requerimiento de subsanación, el artículo 68.1 da diez días y, pasados sin respuesta, se te puede tener por desistido de la solicitud.
¿Hay que cambiar la TIE por mudarse de casa?
Comunicar el domicilio y expedir una tarjeta nueva son trámites distintos. En las normas que imponen el deber de comunicar no figura la mudanza como causa de expedición de una tarjeta. En el régimen de la Unión es distinto: el artículo 7.5 del RD 240/2007 hace constar el domicilio en el propio certificado de registro.
Fuentes consultadas
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 31.6 (obligación de comunicar), 52.a) (infracción leve), 53 (infracción grave) y 55.1 (cuantía de las multas) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, art. 97.2 (plazo de dos meses para familiares de ciudadano español) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 240/2007, arts. 7.5 (el domicilio consta en el certificado de registro), 14.2 (deber de comunicar) y disposición adicional primera (oficina competente) — BOE (texto consolidado)
- Ley 39/2015, arts. 16 (Registro Electrónico General), 41 (notificaciones), 44 (notificación infructuosa y anuncio en el BOE) y 68 (subsanación en diez días) — BOE (texto consolidado)
- Sede electrónica de la Policía Nacional (trámites de extranjería y documentación) — Dirección General de la Policía
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