Nacionalidad por residencia: 10, 5, 2 o 1 año
El plazo de residencia no es uno solo: diez años en general, cinco para refugiados, dos para iberoamericanos y sefardíes, y uno en seis supuestos del Código Civil.

Es la búsqueda más repetida de todo el trámite migratorio español y también la que peor se responde, porque casi todas las respuestas empiezan por «diez años» y se quedan ahí.
Diez años es el plazo general. La mayoría de la gente que lo lee no está en el plazo general.
Cuatro plazos, no uno
El artículo 22.1 del Código Civil no fija un plazo único: fija tres, y el apartado siguiente añade un cuarto. La redacción literal es que «para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años», y a continuación abre dos rebajas y una lista de supuestos de un año.
| Plazo | A quién le corresponde |
|---|---|
| 10 años | Regla general. Todo el que no encaje en ninguno de los casos siguientes. |
| 5 años | Quien haya obtenido la condición de refugiado. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. |
| 1 año | Los seis supuestos del artículo 22.2, del nacimiento en España al matrimonio con español o española. |
La diferencia entre el primer renglón y el tercero son ocho años de vida de una persona. Merece la pena leer despacio cuál es el suyo antes de dar por hecho el largo.
Los dos años: qué significa «de origen»
La rebaja a dos años no se aplica a quien tiene el pasaporte de uno de esos países, sino a quien es nacional de origen de uno de ellos. Es una distinción con consecuencias: alguien que nació con otra nacionalidad y después se naturalizó colombiano o portugués no entra por esa puerta, porque su nacionalidad no es de origen.
La segunda cosa que conviene saber es que el Código Civil no trae la lista de países iberoamericanos. Dice «países iberoamericanos» y ahí termina. No hay un anexo que los enumere, de modo que los casos de frontera —Brasil es el que más se pregunta— se resuelven con el criterio administrativo aplicado al expediente, no con un artículo que se pueda citar. Si su caso es uno de esos, la respuesta honesta es que depende del criterio y que conviene plantearlo con el expediente delante, no dar por buena una lista sacada de un foro.
Lo que sí está escrito, y suele confundirse con lo anterior, es la lista de países que dispensan del examen de idioma. Es otra cosa y está en otra norma. Lo vemos más abajo.
Los seis supuestos de un año
El artículo 22.2 rebaja la residencia exigida a un año en seis casos concretos. Son los siguientes, en los términos de la norma:
- Haber nacido en territorio español. Es el supuesto que afecta a muchos hijos de extranjeros nacidos aquí que no llegaron a ejercitar la opción.
- No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad española.
- Haber estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si la situación continúa al solicitar.
- Llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud.
- Ser viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho.
- Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.
Dos detalles que se pasan por alto. En el caso del matrimonio, el año que cuenta es el de matrimonio y el de residencia: hay que reunir los dos, no basta con llevar un año casado desde fuera. Y en el del acogimiento o la tutela, la norma pide dos años consecutivos en esa situación para obtener un año de plazo de residencia; son dos cómputos distintos que conviven en la misma letra.
«Legal, continuada e inmediatamente anterior»
El apartado 3 del mismo artículo añade la condición que decide la mayoría de los expedientes: «en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición».
Son tres exigencias que se aplican a la vez, y cada una tumba un tipo de solicitud distinto:
- Legal. El tiempo pasado en España sin autorización no suma. Tener padrón no es residir legalmente: el padrón acredita dónde vive uno, no con qué permiso, y esa confusión es la más cara de todas. Está explicada en para qué sirve realmente el padrón.
- Continuada. El plazo no se arma sumando trozos sueltos separados por años fuera.
- Inmediatamente anterior. Tiene que llegar hasta la fecha de la solicitud. Haber residido diez años y haberse marchado hace tres no sirve.
Hay un matiz expreso en la propia norma para el supuesto del matrimonio: se entiende que tiene residencia legal en España el cónyuge que convive con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
Lo que el Código Civil no dice es cuántos días de ausencia rompen la continuidad. No hay ninguna cifra en el artículo 22, a diferencia de lo que ocurre con la residencia de larga duración, donde la norma sí pone topes exactos de seis, diez y dieciocho meses. Cualquier número que vea circulando para nacionalidad no sale del Código Civil. Se valora en el expediente.
Buena conducta cívica e integración
Además del tiempo, el artículo 22.4 pide justificar dos cosas en el expediente: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
La buena conducta cívica no es lo mismo que la ausencia de antecedentes penales, aunque los antecedentes se aportan. Es un concepto más amplio que se valora con lo que consta en el expediente, y por eso la norma prevé que pueda apreciarse incluso después de la concesión, como se ve al final de este artículo.
La integración sí tiene una forma tasada de acreditarse desde 2015: las dos pruebas del Instituto Cervantes. Para menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente, el reglamento pide en su lugar los certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que el interesado haya estado inscrito.
Los dos exámenes, y quién está exento de cuál
El reglamento exige superar dos pruebas distintas, y la confusión entre ellas es constante:
- CCSE: conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Según la norma, un 60 % de las preguntas son de Constitución y organización administrativa y territorial, y un 40 % de cultura, historia y sociedad. Todas de respuesta cerrada y todas con el mismo valor.
- DELE de nivel A2 o superior: el diploma de español como lengua extranjera.
Y ahora la parte que importa. Las exenciones no son las mismas para las dos pruebas:
- Del DELE están dispensados quienes ya tengan un DELE A2 o superior y los nacionales de los veinte países y territorios que enumera el reglamento: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
- De las dos pruebas están exentos los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
- Nadie más está exento del CCSE. Ser colombiano o mexicano libra del examen de idioma, no del de Constitución.
Compare esa lista con la del plazo de dos años y verá que no coinciden. Portugal, Andorra, Filipinas y Brasil no aparecen entre los dispensados del DELE. Un portugués tiene el plazo corto de dos años y, aun así, tiene que examinarse de español. Son dos normas distintas con dos listas distintas.
Qué cuesta el expediente
La solicitud de nacionalidad por residencia está sujeta a una tasa de 100 euros, fijada por la disposición final séptima de la Ley 19/2015. El hecho imponible es la propia solicitud de inicio del procedimiento, de modo que se paga con independencia del resultado: si el expediente se deniega, la tasa no vuelve.
A eso hay que sumarle lo que cuesten las pruebas del Instituto Cervantes, que no fija la norma sino el propio organismo y cambia por convocatoria; el precio vigente está en las páginas del CCSE y del DELE. Y los documentos del país de origen —certificado de nacimiento y de antecedentes penales— legalizados o apostillados y traducidos, que es la partida que más varía de un caso a otro.
Cómo se presenta: el procedimiento es electrónico
Desde el reglamento de 2015 la tramitación tiene carácter electrónico en todas sus fases. La solicitud se hace en modelo normalizado a través de la aplicación electrónica, y el modelo está publicado en la web del Ministerio.
Tres consecuencias prácticas:
- Quien actúe como representante ejerciendo una profesión de colegiación obligatoria está obligado a relacionarse por medios electrónicos, y entonces las notificaciones se le dirigen a él con los mismos efectos que si fueran al interesado. Si delega, vigile que le trasladen los avisos.
- Las comunicaciones telemáticas con el interesado tienen que haber sido pedidas o consentidas de forma expresa. Si no, las notificaciones van en papel.
- Si le requieren para subsanar y no responde en tres meses, se le tiene por desistido mediante resolución. Es el plazo que más expedientes se lleva por delante, y corre desde la notificación del requerimiento.
Antes de empezar conviene tener claro qué documento acredita qué en su caso concreto; para eso está la herramienta de qué documento necesita, y el resto de trámites previos cuelgan del índice de residencia.
Cuánto tarda y qué pasa si no contestan
Aquí la norma sí da una cifra. El procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tuvo entrada en la Dirección General competente. Y añade la parte incómoda: transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas.
El silencio es negativo, no positivo. Dicho en claro: pasado el año sin respuesta, la ley considera que le han dicho que no, aunque el expediente siga materialmente abierto y acabe resolviéndose de forma expresa más tarde. Eso es lo que abre la puerta al recurso.
Porque el propio Código Civil cierra el artículo 22 recordando que la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Una denegación —expresa o por silencio— no es la última palabra.
Mientras el expediente está en trámite no se suspende ninguna otra obligación: la tarjeta sigue caducando en su fecha y hay que renovar la TIE en plazo igual que antes. Quedarse sin residencia válida esperando una resolución es una forma rápida de romper el requisito de residencia legal e inmediatamente anterior.
Concedida no es lo mismo que adquirida: los 180 días
Este es el punto donde se pierden expedientes ya ganados. La resolución de concesión no convierte a nadie en español por sí sola. Su eficacia queda supeditada a que, en el plazo de ciento ochenta días contados desde el día siguiente a la notificación, el interesado comparezca ante el encargado del Registro Civil y cumpla los requisitos del artículo 23 del Código Civil.
Esos requisitos son tres:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, si es mayor de catorce años y capaz para prestar la declaración por sí.
- Declarar que renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil español.
El propio artículo 21.4 lo dice sin rodeos: las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece. Diez años de espera y una cita no pedida a tiempo caen por el mismo agujero.
Hay además una condición que sigue viva hasta la inscripción: si aparece evidencia de incumplimiento de la buena conducta cívica posterior a la concesión, previo trámite de alegaciones y declaración de ineficacia por razones de orden público, se impide la inscripción registral.
¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?
La declaración de renuncia figura como requisito en el artículo 23.b), pero con una salvedad expresa: quedan a salvo los naturales de los países mencionados en el artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España.
Los países del artículo 24.1 son los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Coincide con la lista del plazo de dos años, esta vez sí.
Para el resto de nacionalidades la renuncia se declara ante el encargado del Registro Civil. Lo que esa declaración produzca en el país de origen es cuestión del ordenamiento de ese país, no del español: hay Estados que la tramitan como pérdida efectiva y otros que no la reconocen. Ese extremo se comprueba en el consulado correspondiente, y es una de las pocas cosas de este trámite que no se resuelve leyendo una norma española.
La vía de la Ley 12/2015 para sefardíes ya está cerrada
Conviene separar dos cosas que se mezclan constantemente. La Ley 12/2015 creó un procedimiento propio para sefardíes originarios de España, con intervención notarial y sin exigir residencia en España. No es el mismo camino que el plazo de dos años del artículo 22.1.
Esa vía tenía fecha de cierre escrita en la propia ley: su disposición adicional primera daba tres años desde la entrada en vigor para formalizar la solicitud, prorrogables un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Y la disposición final sexta fijó la entrada en vigor el 1 de octubre de 2015.
La cuenta es inmediata y sale de la propia norma: tres años llevan al 1 de octubre de 2018 y la prórroga máxima, al 1 de octubre de 2019. Cualquiera de las dos fechas quedó atrás hace años, así que hoy esa vía no admite solicitudes nuevas.
Lo que sigue plenamente vigente es lo otro: el plazo de dos años de residencia del artículo 22.1 para sefardíes, y la dispensa de renunciar a la nacionalidad anterior del artículo 23.b). Eso no caducó.
Qué hacer mientras corre el plazo
Los diez, cinco o dos años no se esperan de brazos cruzados: son años en los que se construye la prueba de que la residencia fue legal, continuada e inmediatamente anterior. Cuatro costumbres que valen más que cualquier gestión de última hora:
- No dejar huecos entre autorizaciones. Cada renovación fuera de plazo es un agujero que después hay que explicar.
- Mantener el padrón al día y en la dirección real. No prueba residencia legal, pero un padrón que contradice al expediente sí hace daño.
- Guardar los pasaportes viejos. Con sus sellos se reconstruyen las ausencias; sin ellos, se reconstruyen de memoria.
- Conocer la vía por la que se llegó. No es igual haber entrado por una de las figuras de arraigo que por el régimen comunitario, y esa diferencia marca qué acredita cada año.
Y si el punto de partida es todavía el principio del camino, empiece por entender qué es el NIE y qué no es: es el número que va a acompañar todo el expediente, incluido este.
De dónde salen las cifras
Todo lo que aparece con cifra en esta guía —los plazos de diez, cinco, dos y un año, los ciento ochenta días, el año de resolución, la tasa de 100 euros y las listas de países— está tomado del texto consolidado de las normas enlazadas abajo. Donde la norma no fija una cifra, esta guía dice que no la fija en vez de inventarla.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?
Diez años como regla general. Bastan cinco si se ha obtenido la condición de refugiado y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes. Y hay seis supuestos, como haber nacido en España o llevar un año casado con español, en los que basta un año.
¿Qué exámenes hay que aprobar y quién está exento?
Dos: el CCSE, sobre Constitución y sociedad española, y el DELE de nivel A2 o superior. Del DELE están dispensados quienes ya tengan ese diploma y los nacionales de veinte países que enumera el reglamento, entre ellos Argentina, Colombia, México y Venezuela. De las dos pruebas solo están exentos los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
¿Cuánto tarda el expediente de nacionalidad por residencia?
El reglamento fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General competente. Si pasa ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía judicial contencioso-administrativa que el Código Civil deja expresamente a salvo.
¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?
El Código Civil exige declarar la renuncia, pero deja a salvo a los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes originarios de España. Para el resto la declaración se hace ante el Registro Civil; qué efecto tenga en el país de origen depende de ese ordenamiento y se comprueba en su consulado.
¿Qué pasa después de que concedan la nacionalidad?
La concesión no basta. Hay ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación para comparecer ante el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribir la adquisición. Pasado ese plazo sin comparecer, la concesión caduca.
¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad por residencia?
La tasa del procedimiento es de 100 euros y la fija la Ley 19/2015. Se paga por presentar la solicitud y no se devuelve si el expediente se deniega. Aparte quedan las tasas del CCSE y del DELE, que fija el Instituto Cervantes por convocatoria, y la legalización y traducción de los documentos del país de origen.
Fuentes consultadas
- Código Civil, art. 22 (plazos de residencia, buena conducta cívica e integración) — BOE (texto consolidado)
- Código Civil, arts. 21, 23 y 24.1 (solicitud, caducidad a los 180 días, juramento y renuncia) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1004/2015, arts. 3, 4, 6, 10, 11 y 12 (procedimiento electrónico, pruebas del Cervantes, plazo de un año y eficacia de la concesión) — BOE (texto consolidado)
- Ley 19/2015, disposición final séptima (tasa de 100 euros y exención del DELE) — BOE (texto consolidado)
- Ley 12/2015, disposición adicional primera y disposición final sexta (plazo de la vía sefardí y entrada en vigor) — BOE (texto consolidado)
- Nacionalidad española por residencia — Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales — Instituto Cervantes
- Diplomas de español DELE — Instituto Cervantes
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