Nacionalidad por residencia: 10, 5, 2 o 1 año

El plazo de residencia no es uno solo: diez años en general, cinco para refugiados, dos para iberoamericanos y sefardíes, y uno en seis supuestos del Código Civil.

Fachada de un edificio oficial espanol con la bandera de Espana ondeando en la cubierta
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Es la búsqueda más repetida de todo el trámite migratorio español y también la que peor se responde, porque casi todas las respuestas empiezan por «diez años» y se quedan ahí.

Diez años es el plazo general. La mayoría de la gente que lo lee no está en el plazo general.

Cuatro plazos, no uno

El artículo 22.1 del Código Civil no fija un plazo único: fija tres, y el apartado siguiente añade un cuarto. La redacción literal es que «para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años», y a continuación abre dos rebajas y una lista de supuestos de un año.

PlazoA quién le corresponde
10 añosRegla general. Todo el que no encaje en ninguno de los casos siguientes.
5 añosQuien haya obtenido la condición de refugiado.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
1 añoLos seis supuestos del artículo 22.2, del nacimiento en España al matrimonio con español o española.

La diferencia entre el primer renglón y el tercero son ocho años de vida de una persona. Merece la pena leer despacio cuál es el suyo antes de dar por hecho el largo.

Los dos años: qué significa «de origen»

La rebaja a dos años no se aplica a quien tiene el pasaporte de uno de esos países, sino a quien es nacional de origen de uno de ellos. Es una distinción con consecuencias: alguien que nació con otra nacionalidad y después se naturalizó colombiano o portugués no entra por esa puerta, porque su nacionalidad no es de origen.

La segunda cosa que conviene saber es que el Código Civil no trae la lista de países iberoamericanos. Dice «países iberoamericanos» y ahí termina. No hay un anexo que los enumere, de modo que los casos de frontera —Brasil es el que más se pregunta— se resuelven con el criterio administrativo aplicado al expediente, no con un artículo que se pueda citar. Si su caso es uno de esos, la respuesta honesta es que depende del criterio y que conviene plantearlo con el expediente delante, no dar por buena una lista sacada de un foro.

Lo que sí está escrito, y suele confundirse con lo anterior, es la lista de países que dispensan del examen de idioma. Es otra cosa y está en otra norma. Lo vemos más abajo.

Los seis supuestos de un año

El artículo 22.2 rebaja la residencia exigida a un año en seis casos concretos. Son los siguientes, en los términos de la norma:

  • Haber nacido en territorio español. Es el supuesto que afecta a muchos hijos de extranjeros nacidos aquí que no llegaron a ejercitar la opción.
  • No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad española.
  • Haber estado sujeto legalmente a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si la situación continúa al solicitar.
  • Llevar un año casado con español o española y no estar separado legalmente ni de hecho en el momento de la solicitud.
  • Ser viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal ni de hecho.
  • Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Dos detalles que se pasan por alto. En el caso del matrimonio, el año que cuenta es el de matrimonio y el de residencia: hay que reunir los dos, no basta con llevar un año casado desde fuera. Y en el del acogimiento o la tutela, la norma pide dos años consecutivos en esa situación para obtener un año de plazo de residencia; son dos cómputos distintos que conviven en la misma letra.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española?

Diez años como regla general. Bastan cinco si se ha obtenido la condición de refugiado y dos para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes. Y hay seis supuestos, como haber nacido en España o llevar un año casado con español, en los que basta un año.

¿Qué exámenes hay que aprobar y quién está exento?

Dos: el CCSE, sobre Constitución y sociedad española, y el DELE de nivel A2 o superior. Del DELE están dispensados quienes ya tengan ese diploma y los nacionales de veinte países que enumera el reglamento, entre ellos Argentina, Colombia, México y Venezuela. De las dos pruebas solo están exentos los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.

¿Cuánto tarda el expediente de nacionalidad por residencia?

El reglamento fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud tiene entrada en la Dirección General competente. Si pasa ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la vía judicial contencioso-administrativa que el Código Civil deja expresamente a salvo.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad de origen?

El Código Civil exige declarar la renuncia, pero deja a salvo a los naturales de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y a los sefardíes originarios de España. Para el resto la declaración se hace ante el Registro Civil; qué efecto tenga en el país de origen depende de ese ordenamiento y se comprueba en su consulado.

¿Qué pasa después de que concedan la nacionalidad?

La concesión no basta. Hay ciento ochenta días desde el día siguiente a la notificación para comparecer ante el Registro Civil, jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda e inscribir la adquisición. Pasado ese plazo sin comparecer, la concesión caduca.

¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad por residencia?

La tasa del procedimiento es de 100 euros y la fija la Ley 19/2015. Se paga por presentar la solicitud y no se devuelve si el expediente se deniega. Aparte quedan las tasas del CCSE y del DELE, que fija el Instituto Cervantes por convocatoria, y la legalización y traducción de los documentos del país de origen.

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