Los tipos de arraigo: cuál encaja con tu situación

Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Qué exige cada uno según el reglamento de extranjería vigente y qué tienen todos en común.

Dos operarios trabajando en la instalacion electrica de una obra
Foto de Nelson Axigoth en Pexels

El arraigo es la vía por la que más gente regulariza su situación en España, y también la que más expedientes pierde por un motivo evitable: presentar por la puerta equivocada.

No son cinco nombres para lo mismo. Son cinco figuras distintas, con requisitos distintos, y elegir mal no se corrige sobre la marcha: significa una resolución desfavorable y volver a empezar meses después, con los dos años de permanencia contando otra vez desde una fecha peor.

Un aviso antes de nada: esta materia cambió con el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Mucho de lo que circula por internet describe el régimen anterior, con nombres de figuras que ya no existen tal cual. Lo que sigue está tomado del texto vigente.

Los cinco tipos, tal y como los nombra la norma

El artículo 125 del reglamento concede la autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo. Y enumera cinco:

  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo familiar.

La duración de estas autorizaciones es de un año, con una excepción de peso: el arraigo familiar dura cinco. Esa diferencia cambia por completo el horizonte de quien puede acceder a él.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo?

El requisito general es haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Hay un matiz importante para quien ha solicitado protección internacional: no computa el tiempo de tramitación de esa solicitud hasta que hay resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

¿Cuánto dura la autorización que se concede?

Un año en cuatro de los cinco tipos. La excepción es el arraigo familiar, cuya duración es de cinco años. Esa diferencia es enorme en la práctica: significa cuatro renovaciones menos, cuatro tandas de citas menos y mucha menos exposición a quedarse en un hueco entre autorizaciones.

¿Qué contrato hace falta para el arraigo sociolaboral?

Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. El reglamento admite expresamente aportar más de un contrato en determinados supuestos, lo que abre la puerta a acreditar trabajos parciales sumados.

No tengo familia en España. ¿Puedo pedir el arraigo social?

Sí. El reglamento prevé que, cuando no se acrediten vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, se valore el esfuerzo de integración, que se acredita mediante un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma de tu lugar de residencia, o por la corporación local cuando la comunidad autónoma lo haya establecido así.

¿Puedo pedir arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite?

No mientras esté en trámite. El requisito general exige encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante a quien ha formulado una solicitud sobre la que no ha recaído resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.

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Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.