Los tipos de arraigo: cuál encaja con tu situación
Segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Qué exige cada uno según el reglamento de extranjería vigente y qué tienen todos en común.

El arraigo es la vía por la que más gente regulariza su situación en España, y también la que más expedientes pierde por un motivo evitable: presentar por la puerta equivocada.
No son cinco nombres para lo mismo. Son cinco figuras distintas, con requisitos distintos, y elegir mal no se corrige sobre la marcha: significa una resolución desfavorable y volver a empezar meses después, con los dos años de permanencia contando otra vez desde una fecha peor.
Un aviso antes de nada: esta materia cambió con el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Mucho de lo que circula por internet describe el régimen anterior, con nombres de figuras que ya no existen tal cual. Lo que sigue está tomado del texto vigente.
Los cinco tipos, tal y como los nombra la norma
El artículo 125 del reglamento concede la autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo. Y enumera cinco:
- Arraigo de segunda oportunidad.
- Arraigo sociolaboral.
- Arraigo social.
- Arraigo socioformativo.
- Arraigo familiar.
La duración de estas autorizaciones es de un año, con una excepción de peso: el arraigo familiar dura cinco. Esa diferencia cambia por completo el horizonte de quien puede acceder a él.
Lo que piden todos, sin excepción
Antes de mirar cuál encaja, conviene saber que hay requisitos generales que se exigen de forma acumulativa en los cinco casos. Dos son especialmente determinantes.
Estar en España y no ser solicitante de protección internacional, ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Y el reglamento define quién lo es: quien ha formulado una solicitud sobre la que no se ha adoptado resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Con un matiz relevante para quien pasó por asilo: el tiempo de tramitación de esa solicitud, hasta la resolución firme, no computa.
Esos dos años se cuentan de fecha a fecha hacia atrás desde el día en que presentas, así que la fecha se mueve contigo y no es evidente de cabeza. Para no calcularla a ojo —ni restar 730 días, que falla cuando hay un bisiesto por medio— hay una calculadora en el propio sitio: cuánto tiempo llevas y a qué arraigo llegas. Descuenta además el tiempo de tramitación del asilo y avisa de los requisitos generales que cierran la vía antes de contar días.
Esa palabra —continuada— es la que convierte el empadronamiento en algo mucho más serio que un trámite municipal. El padrón es la prueba legal de la residencia, y una baja por caducidad abre un hueco justo en lo que hay que acreditar. Está explicado en la guía sobre la baja del padrón por caducidad, y es la conversación que más nos gustaría que la gente tuviera dos años antes y no el día de presentar.
Arraigo sociolaboral: el del contrato
Es la vía de quien tiene una oferta de trabajo. El reglamento exige uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Dos detalles que importan mucho en la práctica.
El primero: se admite más de un contrato en determinados supuestos, entre ellos la realización de trabajos de determinada naturaleza. Para quien encadena empleos parciales —limpieza, hostelería, cuidados—, eso es la diferencia entre poder presentar y no poder.
El segundo: la referencia no es «un sueldo digno» en abstracto, sino el salario mínimo o el del convenio, lo que sea aplicable, y proporcional a la jornada. Un contrato de veinte horas por debajo de esa referencia no cumple aunque las horas sí lleguen.
Como el contrato tiene que ser real y estar en regla, esta vía obliga a que el empleador colabore, y ese suele ser el punto de fricción más que el requisito legal en sí.
Arraigo social: vínculos o informe de integración
Es la vía de quien lleva tiempo aquí y ha hecho vida, con o sin contrato. Tiene dos puertas de entrada y una exigencia económica.
Si tienes vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, esa es la vía directa. El reglamento acota qué vínculos valen: el cónyuge o pareja registrada y los familiares en primer grado en línea directa. Ni primos, ni tíos, ni amistades por muy cercanas que sean.
Si no los tienes, se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con un informe de integración social favorable emitido por los órganos competentes de la comunidad autónoma de tu lugar de residencia. Ese informe puede emitirlo la corporación local cuando la comunidad autónoma lo haya establecido así y lo haya comunicado previamente a la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos, el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud.
Y en los dos casos hay que justificar medios económicos suficientes para el propio mantenimiento, que deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM. Los medios tienen que estar disponibles en España y pueden proceder de los familiares mencionados; si se cumplen los requisitos que el reglamento establece para ello, puede alegarse que proceden de una actividad por cuenta propia.
Los otros tres
Arraigo de segunda oportunidad. Es para quien ya tuvo papeles y los perdió. Exige haber sido titular de una autorización de residencia —que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales— en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y que su renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. El reglamento añade que será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Arraigo socioformativo. Es el antiguo arraigo por formación, con nombre nuevo; está desarrollado con sus plazos propios en la guía sobre el arraigo socioformativo, paso a paso. La novedad de la reforma es que permite acceder a quienes ya están cursando o están matriculadas en determinadas formaciones, y no solo a quien se compromete a matricularse.
Arraigo familiar. Es el que más cambió, y donde más confusión hay. Ahora se limita a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. La autorización para progenitores de menores de nacionalidad española no desapareció, pero ya no va por esta vía: tiene su propia regulación en otro capítulo del reglamento. Quien busque «arraigo familiar para padres de español» va a encontrar información antigua, y ese es exactamente el tipo de error que hace perder una solicitud.
Por qué la información antigua es peligrosa aquí
Merece la pena detenerse en esto, porque no es un detalle de estilo.
La reforma no solo añadió figuras: cambió nombres y movió supuestos de sitio. El arraigo por formación pasó a llamarse socioformativo. El arraigo laboral, tal y como se conocía, ya no aparece con ese nombre en la lista del artículo 125. El arraigo familiar se acotó a progenitores de ciudadanos comunitarios, y el supuesto de los progenitores de menores españoles se trasladó a otro capítulo distinto del reglamento.
Eso significa que un artículo perfectamente correcto escrito hace tres años hoy te manda a una figura que no existe con ese contenido. Y como la mayoría de esas páginas no llevan fecha visible, no hay forma de saberlo leyéndolas.
La comprobación que sí funciona: mira si el texto cita el Real Decreto 1155/2024 o si se apoya en el 557/2011 para hablar de arraigo. Si es lo segundo, está describiendo un régimen anterior.
Ese es también el motivo por el que en esta guía enlazamos cada apartado al texto consolidado del BOE en lugar de resumirlo y ya está: para que puedas comprobar tú si lo que lees sigue vigente el día que lo leas.
Cómo elegir sin equivocarse
Empieza por los requisitos generales: los dos años de permanencia continuada y no tener un asilo en trámite. Si alguno falla, no hay tipo de arraigo que valga y lo que toca es esperar o resolver eso primero.
Después, mira qué tienes en la mano, no qué te gustaría tener. ¿Un contrato que llegue a veinte horas y al salario de referencia? Sociolaboral. ¿Cónyuge o padre o hijo con residencia, o posibilidad de informe de integración y medios? Social. ¿Una autorización anterior en los últimos dos años? Segunda oportunidad. ¿Formación en curso? Socioformativo. ¿Hijo comunitario? Familiar, y con cinco años de duración.
Lo que no vamos a hacer aquí es recomendarte una: eso depende de tu documentación concreta, de tu comunidad autónoma y de detalles que no están en ninguna guía. Y en extranjería, una recomendación genérica aplicada a un caso particular es exactamente lo que cuesta meses.
Antes de presentar, comprueba tu historial de empadronamiento —la guía sobre cómo empadronarse sin contrato explica por qué muchos huecos vienen de ahí—, revisa qué documento de identificación te corresponde en la guía sobre el NIE y la TIE, y cuenta con que la cita es su propio problema, tratado en la guía sobre la cita previa de extranjería.
Esto es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional colegiado sobre tu caso. En arraigo, más que en ningún otro sitio de esta web, una decisión mal tomada tiene consecuencias reales sobre tu situación. Si detectas un error o un cambio en la norma, escríbenos y lo corregimos dejando anotada la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo?
El requisito general es haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. Hay un matiz importante para quien ha solicitado protección internacional: no computa el tiempo de tramitación de esa solicitud hasta que hay resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
¿Cuánto dura la autorización que se concede?
Un año en cuatro de los cinco tipos. La excepción es el arraigo familiar, cuya duración es de cinco años. Esa diferencia es enorme en la práctica: significa cuatro renovaciones menos, cuatro tandas de citas menos y mucha menos exposición a quedarse en un hueco entre autorizaciones.
¿Qué contrato hace falta para el arraigo sociolaboral?
Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. El reglamento admite expresamente aportar más de un contrato en determinados supuestos, lo que abre la puerta a acreditar trabajos parciales sumados.
No tengo familia en España. ¿Puedo pedir el arraigo social?
Sí. El reglamento prevé que, cuando no se acrediten vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, se valore el esfuerzo de integración, que se acredita mediante un informe favorable de integración social emitido por la comunidad autónoma de tu lugar de residencia, o por la corporación local cuando la comunidad autónoma lo haya establecido así.
¿Puedo pedir arraigo si tengo una solicitud de asilo en trámite?
No mientras esté en trámite. El requisito general exige encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. Se considera solicitante a quien ha formulado una solicitud sobre la que no ha recaído resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial.
Fuentes consultadas
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Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.