Residencia no lucrativa: cuánto dinero hay que acreditar

El 400 % del IPREM para ti y un 100 % más por familiar, qué sirve para demostrarlo y los 183 días al año que deciden la renovación.

Balcones de hierro forjado y contraventanas verdes en la fachada de ladrillo de un edificio modernista de Barcelona.
Foto de Jose Luis Vanasco en Pexels

La residencia no lucrativa es la vía de quien quiere vivir en España sin trabajar aquí, sosteniéndose con dinero que ya tiene o con ingresos que le llegan de fuera. Es una de las puertas de entrada más usadas y, a la vez, una de las peor explicadas: casi todo lo que circula resume el trámite en «hay que demostrar solvencia» y no dice ni cuánta, ni referida a cuánto tiempo, ni qué pasa al año siguiente.

Esta guía va a los números y a los plazos, con el artículo del reglamento al lado de cada uno. El marco es el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al RD 557/2011: si estás leyendo un texto que cita el reglamento antiguo, los artículos ya no se corresponden.

Qué es exactamente la residencia no lucrativa

El artículo 61.1 del reglamento la define sin rodeos: está en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que haya sido autorizada a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Conviene quedarse con las dos mitades de esa frase. La primera es que la figura contempla desde el principio que vengas acompañado: no es una autorización individual a la que luego se le cuelgan parientes, sino una que incluye a la familia en el mismo expediente. La segunda es la limitación, y es absoluta: no se puede trabajar, ni para una empresa española ni como autónomo. No es una residencia «con permiso de trabajo reducido»; es una residencia sin trabajo.

La autorización inicial dura un año (artículo 61.4). Ese dato parece menor y no lo es, porque de él depende el dinero que hay que acreditar, como se ve enseguida.

El requisito que decide el expediente: el 400 % del IPREM

El dinero está en el artículo 62.1, y el reglamento lo expresa en porcentajes de un indicador, no en euros. Para el sostenimiento propio durante la residencia, una cantidad que represente mensualmente el 400 % del IPREM. Para el sostenimiento de cada familiar a cargo, un 100 % del IPREM mensual adicional, que se suma al anterior.

El propio artículo califica esas cuantías «con carácter de mínimas». Es decir: son el suelo, no el objetivo. Y las sitúa expresamente «referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización», que es lo que impide presentar un extracto de hace año y medio.

El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples y lo fija la ley de presupuestos. La Ley 31/2022 lo estableció en 600 euros mensuales, 20 diarios y 7.200 anuales, y esa sigue siendo la cuantía vigente según la tabla de bases y tipos de cotización de la Seguridad Social. Cuando el IPREM cambie, cambian todas las cifras en euros de esta guía y no los porcentajes.

Cuánto es eso en euros

Lo que sigue es cálculo nuestro aplicando los porcentajes del artículo 62.1 sobre un IPREM de 600 euros al mes. Lo que dice la norma son los porcentajes; los euros son la traducción.

Medios económicos exigidos, en porcentaje del IPREM mensual

Solicitante400 %
Por cada familiar a cargo+100 %

Fuente: artículo 62.1 del RD 1155/2024 (BOE, texto consolidado).

Unidad familiar% IPREMAl mesPor un año
Solo el solicitante400 %2.400 €28.800 €
Solicitante + 1 familiar500 %3.000 €36.000 €
Solicitante + 2 familiares600 %3.600 €43.200 €
Solicitante + 3 familiares700 %4.200 €50.400 €

Las columnas de euros son cálculo propio sobre un IPREM de 600 euros; la columna de porcentajes es la que figura en la norma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay que tener para la residencia no lucrativa?

El artículo 62.1 del RD 1155/2024 exige el 400 % del IPREM mensual para el solicitante y un 100 % adicional por cada familiar a cargo. Con el IPREM en 600 euros son 2.400 euros al mes y 600 por familiar, cálculo nuestro. Son mínimos, y se multiplican por la vigencia de la autorización pedida.

¿Se puede trabajar con la residencia no lucrativa?

No. El artículo 61.1 define esta situación como la de quien ha sido autorizado a residir sin realizar actividades laborales o profesionales, y eso excluye tanto el trabajo por cuenta ajena como el de autónomo. Para teletrabajar desde España para una empresa extranjera la figura adecuada es el visado de teletrabajo internacional.

¿Cuántos días hay que estar en España para renovarla?

Más de ciento ochenta y tres días dentro del año natural, y de forma real y efectiva. Lo exige el artículo 64.2 f) del reglamento como requisito de renovación. Es el motivo por el que esta autorización no sirve para mantener una base en España pasando aquí solo unos meses al año.

¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?

Depende de si es la inicial o una renovación, y la regla se invierte. En la inicial, el artículo 63.4 da un mes para resolver y el silencio se entiende desestimatorio. En la renovación, el artículo 64.8 da tres meses y transcurrido el plazo la solicitud se entiende estimada.

¿Cuánto dura la autorización y cuándo se renueva?

La inicial dura un año (artículo 61.4) y la renovada, dos años (artículo 64.7), salvo que corresponda ya la larga duración. La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad; presentarla ahí prorroga la validez de la anterior hasta que se resuelva el procedimiento.

¿Y si se me pasa el plazo para renovar?

Aún se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, y la validez también se prorroga hasta la resolución. Pero abre un procedimiento sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la LO 4/2000, que conlleva multa. La renovación puede salir adelante igualmente.

Sigue por aquí

Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.