Residencia no lucrativa: cuánto dinero hay que acreditar
El 400 % del IPREM para ti y un 100 % más por familiar, qué sirve para demostrarlo y los 183 días al año que deciden la renovación.

La residencia no lucrativa es la vía de quien quiere vivir en España sin trabajar aquí, sosteniéndose con dinero que ya tiene o con ingresos que le llegan de fuera. Es una de las puertas de entrada más usadas y, a la vez, una de las peor explicadas: casi todo lo que circula resume el trámite en «hay que demostrar solvencia» y no dice ni cuánta, ni referida a cuánto tiempo, ni qué pasa al año siguiente.
Esta guía va a los números y a los plazos, con el artículo del reglamento al lado de cada uno. El marco es el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al RD 557/2011: si estás leyendo un texto que cita el reglamento antiguo, los artículos ya no se corresponden.
Qué es exactamente la residencia no lucrativa
El artículo 61.1 del reglamento la define sin rodeos: está en situación de residencia temporal no lucrativa la persona extranjera, así como sus familiares, que haya sido autorizada a residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.
Conviene quedarse con las dos mitades de esa frase. La primera es que la figura contempla desde el principio que vengas acompañado: no es una autorización individual a la que luego se le cuelgan parientes, sino una que incluye a la familia en el mismo expediente. La segunda es la limitación, y es absoluta: no se puede trabajar, ni para una empresa española ni como autónomo. No es una residencia «con permiso de trabajo reducido»; es una residencia sin trabajo.
La autorización inicial dura un año (artículo 61.4). Ese dato parece menor y no lo es, porque de él depende el dinero que hay que acreditar, como se ve enseguida.
El requisito que decide el expediente: el 400 % del IPREM
El dinero está en el artículo 62.1, y el reglamento lo expresa en porcentajes de un indicador, no en euros. Para el sostenimiento propio durante la residencia, una cantidad que represente mensualmente el 400 % del IPREM. Para el sostenimiento de cada familiar a cargo, un 100 % del IPREM mensual adicional, que se suma al anterior.
El propio artículo califica esas cuantías «con carácter de mínimas». Es decir: son el suelo, no el objetivo. Y las sitúa expresamente «referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización», que es lo que impide presentar un extracto de hace año y medio.
El IPREM es el indicador público de renta de efectos múltiples y lo fija la ley de presupuestos. La Ley 31/2022 lo estableció en 600 euros mensuales, 20 diarios y 7.200 anuales, y esa sigue siendo la cuantía vigente según la tabla de bases y tipos de cotización de la Seguridad Social. Cuando el IPREM cambie, cambian todas las cifras en euros de esta guía y no los porcentajes.
Cuánto es eso en euros
Lo que sigue es cálculo nuestro aplicando los porcentajes del artículo 62.1 sobre un IPREM de 600 euros al mes. Lo que dice la norma son los porcentajes; los euros son la traducción.
Medios económicos exigidos, en porcentaje del IPREM mensual
Fuente: artículo 62.1 del RD 1155/2024 (BOE, texto consolidado).
| Unidad familiar | % IPREM | Al mes | Por un año |
|---|---|---|---|
| Solo el solicitante | 400 % | 2.400 € | 28.800 € |
| Solicitante + 1 familiar | 500 % | 3.000 € | 36.000 € |
| Solicitante + 2 familiares | 600 % | 3.600 € | 43.200 € |
| Solicitante + 3 familiares | 700 % | 4.200 € | 50.400 € |
Las columnas de euros son cálculo propio sobre un IPREM de 600 euros; la columna de porcentajes es la que figura en la norma.
No se mira el saldo de un mes
Aquí está el error que más expedientes arruina. Mucha gente lee «2.400 euros al mes» y presenta un extracto con 2.400 euros. El artículo 62.2 dice otra cosa: la cuantía global de medios económicos ha de suponer la disposición de la cuantía mensual «en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada».
Como la autorización inicial dura un año (artículo 61.4), la lectura que resulta de cruzar los dos preceptos es que hay que acreditar doce mensualidades: los 28.800 euros de la tabla para quien viene solo. No es un ingreso mensual que haya que demostrar doce veces, sino la disponibilidad del conjunto.
La alternativa que el propio artículo 62.1 admite es acreditar «una fuente de percepción periódica de ingresos» en esas cuantías. Por eso funcionan bien los expedientes de personas con una pensión, una renta de alquiler o rendimientos estables: no necesitan tener el año entero ahorrado si demuestran que el dinero entra con regularidad.
Qué sirve para demostrar que tienes el dinero
El artículo 62.3 es deliberadamente abierto: la disponibilidad «se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho». Y a continuación enumera, a modo de ejemplo, títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de esa tarjeta.
Ese inciso final importa: una tarjeta por sí sola no acredita nada. Lo que acredita es el certificado del banco que dice cuánto crédito hay detrás.
Si el dinero está fuera de España, el mismo artículo exige que la información incluya cuatro datos concretos: la razón social o denominación completa de la entidad bancaria y su domicilio, la identificación completa de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, y los saldos. Un extracto suelto bajado de una aplicación rara vez trae todo eso; una certificación emitida por el banco, sí.
El seguro de enfermedad y los demás requisitos
El dinero es el requisito que más atención se lleva, pero el artículo 61.2 pide cinco cosas, no una. Además de los medios económicos de la letra a), están:
- Un seguro de enfermedad (letra b). El reglamento no lo adjetiva en este artículo, así que el detalle de coberturas depende de lo que exija la oficina consular correspondiente.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno (letra c), el que se asume al volver voluntariamente al país de origen en determinados programas.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (letra d), que se comprueba con la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento (letra e).
Sobre el importe de las tasas no damos cifra aquí: hay dos modelos distintos según de qué trámite se trate y el importe lo fija la normativa de tasas, no el consulado ni el gestor. Lo que corresponde es comprobarlo en el apartado de Extranjería de la sede electrónica en el momento de pagar, porque una tasa mal abonada es un expediente parado.
Quién cuenta como familiar
El artículo 61.3 define el término «familiar» solo a efectos de esta autorización, y no coincide del todo con el de otras vías. Entran tres grupos.
El cónyuge, la pareja registrada o la pareja estable debidamente probada. Y aquí el reglamento hace algo poco frecuente: define «pareja estable» como aquella que acredite un vínculo duradero, y añade que se entenderá que existe ese vínculo si se acredita al menos un año continuado de convivencia marital, salvo que haya descendencia en común, en cuyo caso basta con probar la convivencia estable. Es decir, no es imprescindible estar inscrito en un registro de parejas si se puede documentar el año de convivencia.
Los hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su pareja. Y los hijos mayores de edad del solicitante o de su pareja que tengan una discapacidad que requiera apoyo, o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades por su estado de salud. Un hijo mayor de edad sano no entra por esta vía; para eso existe la reagrupación familiar, que tiene sus propias reglas y sus propias cuantías.
El visado se pide fuera de España
Esta es la diferencia estructural con el arraigo, que se pide estando aquí. Según el artículo 63.1, quien quiera residir sin actividad laboral debe solicitar el visado en la oficina consular española competente, y esa solicitud de visado lleva dentro la solicitud de la autorización de residencia. Son un solo expediente, no dos.
Los requisitos generales del visado están en el artículo 38, y el artículo 39 aclara que se exigen todos salvo el de la letra f). En la práctica, eso significa aportar el impreso de solicitud cumplimentado y firmado, no encontrarse irregularmente en territorio español, un pasaporte con vigencia mínima de un año, carecer de antecedentes penales en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, haber abonado la tasa del visado y aportar un certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
El detalle de los cinco años de antecedentes es el que suele sorprender: no es el país de nacionalidad, son todos los países de residencia del último lustro. Quien haya vivido en tres sitios necesita tres certificados, con su legalización o apostilla.
Los antecedentes no deniegan por sí solos
El artículo 63.3 contiene una garantía que conviene conocer. La oficina de extranjería recaba de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial, que se emiten en el plazo de siete días. Y entonces el reglamento dice literalmente que la existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación.
Lo que procede en ese caso es una valoración «casuística y circunstanciada» de si la persona supone una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembros. Dicho de otro modo: un antecedente antiguo o menor no cierra la puerta de forma mecánica, y una denegación que se limite a invocarlo sin motivar esa valoración es una denegación discutible.
Un mes para resolver, y el silencio en contra
El artículo 63.4 fija que el órgano competente resuelve en el plazo máximo de un mes desde que recibe la comunicación de la oficina consular. Y añade la regla que más conviene tener presente: transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
El silencio es negativo en la solicitud inicial. No se puede dar por concedido nada por el hecho de que pase el tiempo, y quien quiera pelearlo tiene que recurrir, no esperar. Es exactamente lo contrario de lo que ocurre en la renovación, como se ve más abajo, y es el tipo de asimetría que no aparece en los resúmenes del trámite.
Concedido el visado y hecha la entrada en España, el artículo 63.5 da un mes desde la entrada para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Conseguir hueco para ese trámite es otra historia, y la hemos contado en la guía sobre la cita previa de extranjería. Conviene además empadronarse cuanto antes, porque el padrón es la base de casi todo lo que viene después.
La renovación y los 183 días que casi nadie cuenta
Si hay un dato que justifica leer el reglamento en vez de un resumen, es este. Entre los requisitos de renovación, el artículo 64.2 f) exige haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
Es decir: la residencia no lucrativa no es un permiso para tener una base en España y pasar aquí tres meses al año. Hay que vivir aquí más de medio año, y hay que poder demostrarlo. Es el requisito que más renovaciones tumba, porque es el único que no se arregla reuniendo papeles en el último momento: o se ha residido, o no.
El resto de requisitos del artículo 64.2 son coherentes con los iniciales: ser titular de una autorización en vigor o estar dentro de los tres meses posteriores a su caducidad, seguir contando con medios económicos en los términos del artículo 62, haber mantenido el seguro de enfermedad durante toda la vigencia y seguir con él, tener escolarizados a los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, y haber abonado la tasa. Sobre la escolarización, el artículo 64.4 avisa de que, si no queda acreditada, la oficina lo pone en conocimiento de las autoridades educativas y, de no producirse y presentarse el informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada.
Cuándo se pide la renovación y qué pasa si se te pasa
El artículo 64.1 marca la ventana: la renovación se solicita durante los dos meses previos a la fecha de expiración. Presentarla en ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva, que es lo que evita quedarse en un limbo mientras el expediente se tramita.
Y hay red de seguridad: la validez también se prorroga si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores a la caducidad. Pero no sale gratis. El mismo artículo lo dice: sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, que tipifica como infracción leve el retraso de hasta tres meses en solicitar la renovación una vez caducada la autorización.
Que sea leve importa: significa multa, no expulsión, y no impide que la renovación salga adelante. Pero es un expediente sancionador abierto que se arrastra, y se evita sin más que marcando la fecha con dos meses de antelación. Si manejas varias fechas a la vez, la calculadora de plazos de renovación te dice desde cuándo y hasta cuándo puedes presentar, y la misma lógica de plazos se explica en la guía de renovación de la TIE.
En la renovación, el silencio juega a favor
Aquí se invierte la regla. El artículo 64.8 establece que la solicitud de renovación se resuelve y se notifica en el plazo de tres meses desde su presentación, y que transcurrido dicho plazo se entenderá estimada.
Silencio positivo, frente al negativo de la solicitud inicial. Son dos reglas opuestas dentro del mismo tipo de autorización, y mezclarlas lleva a dos errores simétricos: dar por concedida una primera solicitud que en realidad se ha desestimado, o recurrir con prisas una renovación que ya se había estimado por silencio.
La autorización renovada tiene una vigencia de dos años (artículo 64.7), salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. Y desde la notificación hay un mes para solicitar personalmente la TIE ante la Comisaría de Policía competente (artículo 64.9). Ojo con el efecto de los dos años sobre el dinero: si la cuantía se calcula en relación con la vigencia de la autorización solicitada, una renovación de dos años se mueve en un orden de magnitud distinto al de la inicial.
El esfuerzo de integración, la red de seguridad del artículo 64.6
Es la previsión menos conocida y la que más vale cuando algo falla. A efectos de la renovación se valorará el esfuerzo de integración, acreditado mediante informe favorable de los órganos competentes de la comunidad autónoma de residencia que recomiende la renovación, «principalmente en caso de que no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos».
Esa frase es la clave: el informe está pensado precisamente para los expedientes que cojean en algún requisito. El informe, de ser favorable, certifica el conocimiento y respeto de los valores constitucionales españoles, los estatutarios de la comunidad autónoma, los de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
Y si la comunidad autónoma no lo emite en un mes, el reglamento permite justificar el requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, siempre que se acredite debidamente que se pidió y no llegó. Como depende de cada comunidad autónoma, lo que se exige y lo que tarda cambia según dónde vivas.
Esta autorización no permite trabajar: qué alternativa te toca
Vale la pena cerrar por donde se empezó, porque es el malentendido más caro. La no lucrativa no habilita para trabajar. Si lo que quieres es vivir en España trabajando a distancia para una empresa de fuera, la figura que te corresponde no es esta, sino el visado de teletrabajo internacional, que sí contempla actividad laboral y tiene requisitos propios.
Si ya estás en España en situación irregular, tampoco es tu vía: la no lucrativa exige no encontrarse irregularmente en territorio español (artículo 38.b) y pedir el visado desde el consulado. Lo que existe para esa situación son las figuras de arraigo. Y si tu vínculo es con una persona española o de la Unión, la vía es otra distinta y normalmente más favorable: la de familiar de ciudadano de la Unión.
Para quien sí encaje, el recorrido largo es conocido: un año, luego renovaciones de dos, y con cinco años de residencia continuada la puerta de la larga duración. Desde ahí, y según la nacionalidad, puede abrirse la nacionalidad por residencia. Lo que no conviene es improvisar las ausencias por el camino: tanto los 183 días anuales de esta autorización como el cómputo de ausencias de la larga duración penalizan a quien pasa fuera más tiempo del que cree.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que tener para la residencia no lucrativa?
El artículo 62.1 del RD 1155/2024 exige el 400 % del IPREM mensual para el solicitante y un 100 % adicional por cada familiar a cargo. Con el IPREM en 600 euros son 2.400 euros al mes y 600 por familiar, cálculo nuestro. Son mínimos, y se multiplican por la vigencia de la autorización pedida.
¿Se puede trabajar con la residencia no lucrativa?
No. El artículo 61.1 define esta situación como la de quien ha sido autorizado a residir sin realizar actividades laborales o profesionales, y eso excluye tanto el trabajo por cuenta ajena como el de autónomo. Para teletrabajar desde España para una empresa extranjera la figura adecuada es el visado de teletrabajo internacional.
¿Cuántos días hay que estar en España para renovarla?
Más de ciento ochenta y tres días dentro del año natural, y de forma real y efectiva. Lo exige el artículo 64.2 f) del reglamento como requisito de renovación. Es el motivo por el que esta autorización no sirve para mantener una base en España pasando aquí solo unos meses al año.
¿Qué pasa si no me contestan a la solicitud?
Depende de si es la inicial o una renovación, y la regla se invierte. En la inicial, el artículo 63.4 da un mes para resolver y el silencio se entiende desestimatorio. En la renovación, el artículo 64.8 da tres meses y transcurrido el plazo la solicitud se entiende estimada.
¿Cuánto dura la autorización y cuándo se renueva?
La inicial dura un año (artículo 61.4) y la renovada, dos años (artículo 64.7), salvo que corresponda ya la larga duración. La renovación se pide en los dos meses previos a la caducidad; presentarla ahí prorroga la validez de la anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
¿Y si se me pasa el plazo para renovar?
Aún se puede presentar dentro de los tres meses posteriores a la caducidad, y la validez también se prorroga hasta la resolución. Pero abre un procedimiento sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la LO 4/2000, que conlleva multa. La renovación puede salir adelante igualmente.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1155/2024, arts. 61 a 64 (definición, medios económicos, procedimiento y renovación de la residencia temporal no lucrativa) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, arts. 38 y 39 (requisitos del visado de residencia y su tramitación) — BOE (texto consolidado)
- Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima (IPREM: 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales) — BOE (texto consolidado)
- Tabla de bases y tipos de cotización vigente (confirma el IPREM en 20 euros diarios, 600 mensuales y 7.200 anuales) — Tesorería General de la Seguridad Social
- Ley Orgánica 4/2000, art. 52.b) (el retraso de hasta tres meses en pedir la renovación es infracción leve) — BOE (texto consolidado)
- Apartado de Extranjería de la sede electrónica, donde se comprueban modelos y tasas vigentes — Administraciones Públicas (sede electrónica)
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