Visado de nómada digital: lo que pide de verdad
No se rige por el reglamento de extranjería sino por la Ley 14/2013, lo tramita la UGE-CE y el silencio juega a favor. Qué se exige, con la norma delante.

Casi todo lo que se publica sobre el «visado de nómada digital» tiene un problema de raíz: lo cuenta como si fuera un permiso más del reglamento de extranjería. No lo es. Es una figura distinta, de otra ley, que tramita otra oficina y que se resuelve con otros plazos.
Esa diferencia no es terminología. Cambia dónde se presenta, cuánto tarda, qué pasa si no contestan y qué se puede hacer después. Esta guía recorre los requisitos con el texto de la norma y la documentación de la propia Administración delante, y dice claramente dónde la ley no fija un número.
No es extranjería ordinaria: otra ley y otra oficina
La figura se llama residencia por teletrabajo de carácter internacional y vive en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, donde los metió la disposición final 5.ª de la Ley 28/2022, la llamada ley de startups. No está en el Real Decreto 1155/2024, que es el reglamento general de extranjería y el que rige el arraigo o la larga duración.
La consecuencia práctica es que no se va a la oficina de extranjería de la provincia ni se pelea por una cita previa. El artículo 76.1 atribuye la tramitación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por medios telemáticos, y la concesión a la Dirección General de Migraciones.
Quien no necesita nada de esto es el ciudadano de la Unión y quien se beneficia del derecho de la Unión: esta vía es solo para nacionales de terceros países mayores de edad.
Visado o autorización: depende de dónde esté usted hoy
Son dos títulos distintos y la elección no es libre. Depende de un solo dato: si en el momento de solicitar está dentro o fuera de España.
| Visado (art. 74 quáter) | Autorización (art. 74 quinquies) | |
|---|---|---|
| Para quién | Quien está fuera de España | Quien ya está en España de forma regular |
| Dónde | Consulado o misión diplomática | UGE-CE, en línea |
| Duración | Máximo 1 año | Máximo 3 años |
| Plazo de resolución | 10 días hábiles (art. 75.5) | 20 días (art. 76.1) |
El punto que más gente da por supuesto al revés lo aclara la propia UGE-CE en sus preguntas frecuentes: no es posible solicitar desde el extranjero la autorización de residencia. Desde fuera solo cabe el visado. Y solo cuando a ese visado le quedan sesenta días naturales para expirar, y estando todavía en vigor, se puede pedir la autorización inicial de tres años.
El 20 % con empresas españolas: casi nadie lo cuenta bien
Es el dato que más circula y el peor explicado. El artículo 74 bis.1 dice dos cosas distintas según el tipo de relación, y mezclarlas es lo que lleva a la gente a planificar mal:
- Relación laboral (por cuenta ajena): «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional». Sin excepción y sin porcentaje. Ni un euro de una empresa española.
- Relación profesional (autónomo con contrato mercantil): sí puede trabajar para una empresa ubicada en España, «siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional».
La UGE-CE lo remacha en su FAQ: ese trabajo con la empresa española tiene que ser una relación profesional, nunca laboral, y hay que seguir manteniendo la relación con la empresa extranjera que sostuvo la solicitud. Dicho de otro modo: el famoso 20 % no es un cupo que tenga todo el mundo. Es una puerta que solo existe para quien entra como profesional.
Tres meses de relación y un año de empresa
El artículo 74 ter exige dos antigüedades que se confunden entre sí porque se acreditan en el mismo bloque de documentos:
- Tres meses de relación laboral o mercantil con la empresa no localizada en España, contados hasta la fecha de la solicitud.
- Un año de actividad real y continuada de esa empresa o grupo de empresas, que se acredita con el certificado del registro mercantil del país de origen o equivalente.
La hoja de documentación de la UGE-CE añade un matiz que conviene leer dos veces: acreditar una relación laboral previa no vale para acreditar una relación profesional, ni al revés. Quien lleva años asalariado y se pasa a facturar justo antes de solicitar, empieza a contar los tres meses desde el cambio.
Hay una excepción para el autónomo societario que es propietario único de su empresa o que tiene el control efectivo de ella: en ese caso la antigüedad de la relación profesional se da por supuesta si se acredita la propiedad y el año largo de actividad real. A cambio le piden más papeles sobre la empresa: impuesto de sociedades, inversiones en medios productivos e histórico de empleados dados de alta.
La cualificación: un título o tres años acreditados
El artículo 74 bis.2 pone un filtro de perfil. Hay que ser graduado o posgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios «de reconocido prestigio», o bien acreditar experiencia profesional mínima de tres años. Son alternativas: con una basta.
La vía de la experiencia no se acredita con el currículum. La documentación oficial pide vida laboral o equivalente del país de origen que coincida con certificados de las empresas donde se trabajó, con fechas de inicio y fin y con las funciones concretadas, o bien un certificado de profesionalidad del país de origen.
Y hay un aviso para profesiones reguladas —sanidad, ingeniería, abogacía y demás—: o se homologa el título al español correspondiente, o se firma ante notario una declaración responsable de que no se va a ejercer esa profesión en España. No es un trámite menor y conviene saberlo antes de reservar el billete.
Cuánto hay que ingresar: la ley no dice un euro
Aquí es donde más webs se inventan una cifra. El artículo 62.3.f) de la Ley 14/2013 solo exige «recursos económicos suficientes», sin número. El importe concreto lo fija la Administración, y lo fija en porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente, no en euros:
Recursos exigidos, en porcentaje del SMI mensual
Cuantías brutas, antes de impuestos y cotizaciones. Fuente: hoja de documentación de solicitudes iniciales de la UGE-CE y sus preguntas frecuentes.
Por eso no publicamos aquí una cifra en euros. El SMI se actualiza por real decreto y, en cuanto cambia, cualquier importe escrito en un artículo queda viejo sin que el artículo lo diga. Si lee un número concreto en cualquier sitio, compruebe de qué año es el SMI con el que está calculado antes de fiarse. La cuenta la puede hacer usted: SMI mensual vigente multiplicado por dos.
Cómo se acredita el dinero, y qué pasa si no llega
La renta tiene que venir del trabajo, y se acredita con nóminas o facturas de los tres meses anteriores más un certificado bancario sellado de esos mismos tres meses, con los movimientos marcados uno a uno. Si lo que se ingresa queda por debajo del mínimo, se admite cubrir la diferencia con ahorros acreditados por certificado bancario, pero tienen que cubrirla durante toda la vigencia de la autorización, no un mes.
La tasa de las solicitudes iniciales es de 73,26 euros, modelo 790 038, tanto la del titular como la de cada familiar, y se paga en línea antes de presentar.
La Seguridad Social: el requisito que cuesta autorizaciones
Es la parte que más se subestima, y la que tiene la sanción más dura. Trabajar desde España obliga a estar de alta aquí, y el régimen depende del tipo de relación que se acreditó:
- Por cuenta ajena: la empresa extranjera tiene que registrarse antes en la Seguridad Social española como entidad no residente sin centros de trabajo en España, para poder dar de alta al teletrabajador en el Régimen General.
- Por cuenta propia: alta en el RETA. Aquí no hay alternativa posible.
Solo hay una salida al alta española, y únicamente para la relación laboral: que exista un convenio internacional de Seguridad Social con el país de origen y que su organismo competente emita el certificado de legislación aplicable diciendo expresamente que cubre el desplazamiento para teletrabajar desde España. No valen las solicitudes de ese documento, solo el documento. Para el autónomo en RETA esa importación de derecho no cabe.
La disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 obliga a mantener las condiciones que dieron acceso al permiso y permite extinguirlo, de forma motivada y con trámite de audiencia, si se comprueba que no se cumplen. La UGE-CE avisa en sus preguntas frecuentes de que, si en una revisión posterior detecta que el autónomo no se dio de alta, procede la extinción y quedan inhabilitados para residir y trabajar el titular y también sus familiares dependientes.
El seguro médico: lo que no sirve
El artículo 62.3.e) pide seguro público o privado de enfermedad con una entidad autorizada para operar en España. La documentación oficial concreta qué queda fuera, y la lista explica la mayoría de los requerimientos: no valen los seguros de viaje, ni los que se limitan a reembolsar gastos médicos, ni los que tienen copagos, ni los que tienen periodos de carencia.
Si quien solicita va a afiliarse a la Seguridad Social española una vez concedida la autorización, el seguro privado deja de hacer falta. Y si viene cubierto por una norma internacional de coordinación que prevé asistencia sanitaria, lo que se aporta es el certificado de derecho de su institución competente.
Plazos reales y un silencio que juega a favor
Esto es lo que distingue a esta vía del régimen general, donde el silencio suele ser negativo. El artículo 76.1 fija veinte días desde la presentación electrónica y añade que, si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Las resoluciones son motivadas y se pueden recurrir en alzada.
Dos detalles más del mismo artículo que ahorran disgustos. El primero: presentar la solicitud prorroga la vigencia de la residencia o estancia que ya se tuviera hasta que se resuelva, así que no se cae en irregularidad por esperar. El segundo: si la autorización concedida dura más de seis meses, hay que tramitar después la tarjeta de identidad de extranjero, que es el documento físico y no el permiso.
Para el visado el plazo es de diez días hábiles (art. 75.5). En esa vía, además, el consulado consulta a la Dirección General de la Policía, que tiene siete días para responder; si no responde, se entiende que el informe es favorable.
Renovar, avisar de los cambios y el margen de noventa días
La autorización se renueva por periodos de dos años mientras se mantengan las condiciones que generaron el derecho. La solicitud de renovación prorroga la validez hasta que se resuelva, y hay un margen poco conocido: también se prorroga si se presenta dentro de los noventa días posteriores a que la anterior venciera, sin perjuicio de que pueda abrirse expediente sancionador.
Y una obligación que pasa desapercibida: cualquier modificación durante la residencia que afecte a las condiciones de admisión —cambiar de empresa, pasar de asalariado a autónomo, variar sustancialmente los ingresos— hay que comunicarla a la UGE-CE en treinta días. No es un formalismo: es la misma disposición que habilita a extinguir el permiso.
También se puede cambiar a otra figura. A otra autorización de la propia Ley 14/2013, en cualquier momento, si se reúnen sus requisitos; y al régimen general, por el título XI del Real Decreto 1155/2024.
La familia entra con usted, y puede trabajar
El artículo 62.4 permite que soliciten conjunta y simultánea o sucesivamente el cónyuge o pareja de hecho análoga, los hijos menores o mayores económicamente dependientes que no hayan formado su propia unidad familiar, y los ascendientes a cargo. Si las solicitudes van a la vez, se resuelven a la vez.
La UGE-CE señala además en sus preguntas frecuentes que estas autorizaciones de familiares permiten residir y trabajar sin restricciones, por cuenta propia o ajena. Es una diferencia real frente a otras vías del régimen general, donde el acceso al trabajo del reagrupado no es inmediato.
Cada familiar paga su propia tasa de 73,26 euros y suma a los recursos exigidos en el porcentaje que vimos. Y el tiempo que residan aquí cuenta como residencia legal, lo que importa si el horizonte es la nacionalidad por residencia.
El régimen fiscal especial: la ley nombra a unos y no a otros
La Ley 28/2022 también tocó el artículo 93 de la ley del IRPF, el régimen conocido como «ley Beckham», que permite tributar por el impuesto de no residentes durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Conviene leer a quién nombra. El artículo entiende cumplida la condición cuando la actividad laboral se presta a distancia por medios telemáticos y, «en particular», en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo de carácter internacional. A quien viene por relación profesional no lo menciona ese apartado: tendría que encajar en otros supuestos del mismo artículo, con condiciones distintas.
Hay además un requisito previo que elimina a bastante gente: no haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores al desplazamiento. Esto es materia de asesor fiscal y aquí no vamos más allá de señalar dónde está escrito. No es automático y no lo concede la UGE-CE.
Con qué se confunde: la no lucrativa, el ICT y el visado de oro
Tres confusiones frecuentes, las tres con respuesta clara:
- No se puede saltar desde la residencia no lucrativa. La UGE-CE lo responde sin rodeos: la no lucrativa no autoriza a trabajar, así que no se puede alegar haber estado teletrabajando con ella. Hacerlo es una infracción de la Ley Orgánica 4/2000.
- Si la empresa tiene sucursal en España, no es teletrabajo. Entonces se trata de un traslado intraempresarial (ICT), que es otra figura con sus propios requisitos.
- No es el «visado de oro». La residencia por inversión del artículo 67 quedó sin contenido con efectos del 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025. La vía del teletrabajo sigue abierta; la de comprar vivienda, no. Si lo que le interesa es el número para escriturar, eso es otra cosa: el NIE para comprar vivienda.
Y una advertencia de calendario: mientras no tenga el visado, su estancia en España se rige por las reglas generales de corta duración, que no son noventa días por semestre natural. Si está haciendo tiempo aquí antes de solicitar, revise cómo se cuentan los noventa días y, si lleva varias entradas, pase sus fechas por la calculadora del 90/180.
Antes de presentar: traducciones, apostillas y un escrito
La documentación extranjera no se presenta tal cual. Los documentos públicos emitidos por autoridad extranjera deben ir legalizados o apostillados, y los que no estén en castellano necesitan traducción de traductor-intérprete jurado autorizado por Exteriores. Para el resto de documentación basta la traducción jurada.
La propia Administración recomienda algo que no está en ninguna norma y que sale barato: adjuntar un escrito explicativo de la documentación aportada, sobre todo cuando no se ajusta exactamente a lo pedido. Quien tramita el expediente agradece que le expliquen por qué un papel no tiene la forma esperada, en vez de tener que requerirlo.
Por último, dos documentos que se olvidan: el certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los dos últimos años, y la declaración responsable de carecer de ellos en los países de residencia de los cinco últimos. Son cosas distintas y se piden las dos.
Si después de leer esto su caso no encaja en esta figura, el índice de residencia recoge las demás vías, y si lo que necesita es el número para cualquier trámite antes incluso de decidir, empiece por qué es el NIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital en España?
La ley solo exige «recursos económicos suficientes» y no fija euros. La Administración lo concreta en porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente: el 200 % mensual para el titular, un 75 % más si la unidad familiar suma dos personas y un 25 % por cada miembro adicional, en cantidades brutas. Como el SMI se actualiza, el importe en euros cambia cada año.
¿Puedo pedir la autorización de teletrabajo desde mi país?
No. Desde fuera de España solo cabe solicitar el visado de teletrabajo internacional en el consulado o la misión diplomática, y autoriza a residir y trabajar un año. La autorización de residencia de tres años solo se pide estando ya en España de forma regular, o en los sesenta días naturales anteriores a que expire ese visado, con el visado aún vigente.
¿Puedo trabajar para una empresa española con este permiso?
Depende del tipo de relación. Si viene por relación laboral, solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España, sin excepción. Si viene por relación profesional, como autónomo, sí puede facturar a una empresa ubicada en España siempre que no supere el 20 % de su actividad profesional total y que ese trabajo sea también profesional, nunca laboral.
¿Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no contestan?
El plazo máximo es de veinte días desde la presentación electrónica ante la UGE-CE. Si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo, que aquí juega a favor del solicitante. El visado tiene su propio plazo, diez días hábiles. Además, presentar la solicitud prorroga la residencia o estancia anterior hasta que se resuelva.
¿Hay que darse de alta en la Seguridad Social española?
Sí, salvo que exista un convenio internacional con el país de origen y su organismo emita el certificado de legislación aplicable que cubra expresamente el teletrabajo desde España, algo que solo cabe por cuenta ajena. El autónomo se da de alta en el RETA sin alternativa. No hacerlo puede extinguir la autorización, también la de los familiares dependientes.
Fuentes consultadas
- Ley 14/2013, arts. 62, 74 bis a 74 quinquies, 75 y 76 y disposición adicional séptima (texto consolidado) — BOE (texto consolidado)
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes, disposición final 5.ª — BOE (texto consolidado)
- Teletrabajadores de carácter internacional: documentación de las solicitudes iniciales — UGE-CE, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de teletrabajadores internacionales — UGE-CE, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Teletrabajadores de carácter internacional (página de la UGE-CE) — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 93 (régimen fiscal especial de desplazados) — BOE (texto consolidado)
- Nómadas digitales (teletrabajadores de carácter internacional) — PRIE, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
- Real Decreto 1155/2024, reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (texto consolidado) — BOE (texto consolidado)
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