Visado de nómada digital: lo que pide de verdad

No se rige por el reglamento de extranjería sino por la Ley 14/2013, lo tramita la UGE-CE y el silencio juega a favor. Qué se exige, con la norma delante.

Mujer trabajando con un portatil en la terraza de un edificio blanco al atardecer
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Casi todo lo que se publica sobre el «visado de nómada digital» tiene un problema de raíz: lo cuenta como si fuera un permiso más del reglamento de extranjería. No lo es. Es una figura distinta, de otra ley, que tramita otra oficina y que se resuelve con otros plazos.

Esa diferencia no es terminología. Cambia dónde se presenta, cuánto tarda, qué pasa si no contestan y qué se puede hacer después. Esta guía recorre los requisitos con el texto de la norma y la documentación de la propia Administración delante, y dice claramente dónde la ley no fija un número.

No es extranjería ordinaria: otra ley y otra oficina

La figura se llama residencia por teletrabajo de carácter internacional y vive en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, donde los metió la disposición final 5.ª de la Ley 28/2022, la llamada ley de startups. No está en el Real Decreto 1155/2024, que es el reglamento general de extranjería y el que rige el arraigo o la larga duración.

La consecuencia práctica es que no se va a la oficina de extranjería de la provincia ni se pelea por una cita previa. El artículo 76.1 atribuye la tramitación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), por medios telemáticos, y la concesión a la Dirección General de Migraciones.

Quien no necesita nada de esto es el ciudadano de la Unión y quien se beneficia del derecho de la Unión: esta vía es solo para nacionales de terceros países mayores de edad.

Visado o autorización: depende de dónde esté usted hoy

Son dos títulos distintos y la elección no es libre. Depende de un solo dato: si en el momento de solicitar está dentro o fuera de España.

Visado (art. 74 quáter)Autorización (art. 74 quinquies)
Para quiénQuien está fuera de EspañaQuien ya está en España de forma regular
DóndeConsulado o misión diplomáticaUGE-CE, en línea
DuraciónMáximo 1 añoMáximo 3 años
Plazo de resolución10 días hábiles (art. 75.5)20 días (art. 76.1)

El punto que más gente da por supuesto al revés lo aclara la propia UGE-CE en sus preguntas frecuentes: no es posible solicitar desde el extranjero la autorización de residencia. Desde fuera solo cabe el visado. Y solo cuando a ese visado le quedan sesenta días naturales para expirar, y estando todavía en vigor, se puede pedir la autorización inicial de tres años.

El 20 % con empresas españolas: casi nadie lo cuenta bien

Es el dato que más circula y el peor explicado. El artículo 74 bis.1 dice dos cosas distintas según el tipo de relación, y mezclarlas es lo que lleva a la gente a planificar mal:

  • Relación laboral (por cuenta ajena): «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional». Sin excepción y sin porcentaje. Ni un euro de una empresa española.
  • Relación profesional (autónomo con contrato mercantil): sí puede trabajar para una empresa ubicada en España, «siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional».

La UGE-CE lo remacha en su FAQ: ese trabajo con la empresa española tiene que ser una relación profesional, nunca laboral, y hay que seguir manteniendo la relación con la empresa extranjera que sostuvo la solicitud. Dicho de otro modo: el famoso 20 % no es un cupo que tenga todo el mundo. Es una puerta que solo existe para quien entra como profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ganar para el visado de nómada digital en España?

La ley solo exige «recursos económicos suficientes» y no fija euros. La Administración lo concreta en porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente: el 200 % mensual para el titular, un 75 % más si la unidad familiar suma dos personas y un 25 % por cada miembro adicional, en cantidades brutas. Como el SMI se actualiza, el importe en euros cambia cada año.

¿Puedo pedir la autorización de teletrabajo desde mi país?

No. Desde fuera de España solo cabe solicitar el visado de teletrabajo internacional en el consulado o la misión diplomática, y autoriza a residir y trabajar un año. La autorización de residencia de tres años solo se pide estando ya en España de forma regular, o en los sesenta días naturales anteriores a que expire ese visado, con el visado aún vigente.

¿Puedo trabajar para una empresa española con este permiso?

Depende del tipo de relación. Si viene por relación laboral, solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España, sin excepción. Si viene por relación profesional, como autónomo, sí puede facturar a una empresa ubicada en España siempre que no supere el 20 % de su actividad profesional total y que ese trabajo sea también profesional, nunca laboral.

¿Cuánto tarda la resolución y qué pasa si no contestan?

El plazo máximo es de veinte días desde la presentación electrónica ante la UGE-CE. Si no se resuelve en ese plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo, que aquí juega a favor del solicitante. El visado tiene su propio plazo, diez días hábiles. Además, presentar la solicitud prorroga la residencia o estancia anterior hasta que se resuelva.

¿Hay que darse de alta en la Seguridad Social española?

Sí, salvo que exista un convenio internacional con el país de origen y su organismo emita el certificado de legislación aplicable que cubra expresamente el teletrabajo desde España, algo que solo cabe por cuenta ajena. El autónomo se da de alta en el RETA sin alternativa. No hacerlo puede extinguir la autorización, también la de los familiares dependientes.

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Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.