Reagrupación familiar: requisitos y a quién se puede traer

Qué exige el RD 1155/2024 para traer a su familia a España: el 150 % del IPREM, la vivienda adecuada, los cinco plazos del procedimiento y la fecha en que caduca la tarjeta.

Familia de varias generaciones abrazandose al reencontrarse en la cocina de casa.
Foto de August de Richelieu en Pexels

La reagrupación familiar es el procedimiento por el que una persona extranjera que ya reside legalmente en España trae a vivir con ella a su familia. Suena simple y no lo es: el reglamento le exige a quien reagrupa demostrar dinero, vivienda y seguro, y encadena cinco plazos distintos entre la solicitud y la tarjeta. Esta guía recorre lo que pide el Real Decreto 1155/2024, que es el reglamento en vigor, artículo por artículo y con el enlace al texto de cada cifra.

Mucho de lo que circula por internet describe una norma derogada. El RD 557/2011 dejó de aplicarse y el 1155/2024 cambió requisitos de fondo —entre ellos quién cuenta como familiar—. Si un texto le habla de artículos del 557/2011, está leyendo el régimen anterior.

Antes de nada: compruebe cuál de las dos reagrupaciones es la suya

Este es el error más caro del trámite y se comete antes de empezar. En España conviven dos vías distintas para traer a la familia, y no se parecen en casi nada:

  • Régimen general (lo que explica esta guía): usted es extranjero de fuera de la Unión Europea, reside legalmente en España y quiere traer a su familia. Se rige por el RD 1155/2024.
  • Régimen comunitario: su familiar es ciudadano español o de la Unión Europea. Entonces no se pide una reagrupación: se pide la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que va por el Real Decreto 240/2007 y es mucho más sencilla.

La diferencia no es de matiz. En régimen comunitario no hay que acreditar vivienda adecuada ni el 150 % del IPREM, y el plazo para solicitar es de tres meses desde la entrada. Quien es español o comunitario no reagrupa por esta vía, y presentar la solicitud equivocada cuesta meses. Si duda, use el comprobador de qué documento necesita.

A quién se puede traer, según el artículo 66

El artículo 66 del RD 1155/2024 cierra la lista. No es ampliable por buena voluntad ni por necesidad: quien no esté en ella no es reagrupable por esta vía.

  • El cónyuge, mayor de dieciocho años, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Nunca más de un cónyuge a la vez, aunque la ley del país de origen admita la poligamia.
  • La pareja no casada con relación de afectividad análoga a la conyugal. Es la novedad del reglamento y tiene sección propia más abajo.
  • Los hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. También los mayores de esa edad con una discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
  • Personas representadas legalmente por quien reagrupa, con los mismos límites de edad y salud.
  • Los ascendientes en primer grado —padres y madres, propios o del cónyuge o pareja— cuando estén a cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Por debajo de esa edad solo cabe de forma excepcional y por razones humanitarias.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador, cuando quien reagrupa tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006. Es una figura poco conocida y resuelve un caso real muy frecuente.

Hay un detalle que descarta muchas solicitudes de hijos: cuando el menor lo es de uno solo de los cónyuges, además hace falta que ese progenitor ejerza en solitario la patria potestad o tenga la custodia exclusiva, o bien que el otro titular de la custodia haya consentido que el menor resida en España.

La pareja de hecho: la novedad que más gente desconoce

El reglamento de 2024 admite expresamente reagrupar a la pareja no casada, y abre dos caminos distintos. El primero es la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, con la inscripción viva y no cancelada.

El segundo es el que cambia las cosas: la pareja estable debidamente probada y no registrada. Se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y el reglamento pone el listón en una convivencia análoga a la conyugal —dentro o fuera de España— de al menos doce meses continuados. Hay una excepción expresa: ese periodo de convivencia previa no se exige si la pareja tiene descendencia común y se mantiene el vínculo.

Las tres situaciones son incompatibles entre sí a estos efectos: matrimonio, pareja inscrita y pareja estable no registrada. No se acumulan ni se eligen a conveniencia una vez presentada la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay que tener para la reagrupación familiar?

El artículo 67.1 del RD 1155/2024 exige el 150 % del IPREM para la unidad formada por el reagrupante y un familiar, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM en 600 euros mensuales, eso equivale a 900 euros al mes para dos personas y 300 euros más por cada persona que se sume.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para reagrupar a la familia?

Al menos un año de residencia efectiva en España, y además haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año. Basta con haber pedido la renovación para presentar la solicitud, pero la autorización del familiar no se concede hasta que esa renovación se haya producido de forma efectiva.

¿A qué familiares se puede traer a España por reagrupación?

Al cónyuge, a la pareja registrada o estable probada, a los hijos menores de dieciocho años o mayores con discapacidad, a las personas bajo representación legal, a los ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años que estén a cargo y a un hijo mayor que vaya a ejercer de cuidador si el reagrupante tiene reconocida dependencia.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver y el silencio es negativo. Después hay dos meses para pedir el visado, un mes para que el consulado lo resuelva, un mes para entrar en España y otro mes para solicitar la TIE. El reglamento declara estos procedimientos de tramitación preferente.

¿Puede trabajar quien llega a España por reagrupación familiar?

Sí. El artículo 65.2 del RD 1155/2024 establece que la autorización del cónyuge, la pareja o los hijos reagrupados habilita para trabajar sin ningún trámite adicional, por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.

¿Se puede reagrupar a la pareja sin estar casados?

Sí. El reglamento de 2024 admite la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea y también la pareja estable no registrada, que se prueba por cualquier medio admitido en derecho acreditando al menos doce meses continuados de convivencia. Ese periodo no se exige si hay descendencia común.

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