Reagrupación familiar: requisitos y a quién se puede traer
Qué exige el RD 1155/2024 para traer a su familia a España: el 150 % del IPREM, la vivienda adecuada, los cinco plazos del procedimiento y la fecha en que caduca la tarjeta.

La reagrupación familiar es el procedimiento por el que una persona extranjera que ya reside legalmente en España trae a vivir con ella a su familia. Suena simple y no lo es: el reglamento le exige a quien reagrupa demostrar dinero, vivienda y seguro, y encadena cinco plazos distintos entre la solicitud y la tarjeta. Esta guía recorre lo que pide el Real Decreto 1155/2024, que es el reglamento en vigor, artículo por artículo y con el enlace al texto de cada cifra.
Mucho de lo que circula por internet describe una norma derogada. El RD 557/2011 dejó de aplicarse y el 1155/2024 cambió requisitos de fondo —entre ellos quién cuenta como familiar—. Si un texto le habla de artículos del 557/2011, está leyendo el régimen anterior.
Antes de nada: compruebe cuál de las dos reagrupaciones es la suya
Este es el error más caro del trámite y se comete antes de empezar. En España conviven dos vías distintas para traer a la familia, y no se parecen en casi nada:
- Régimen general (lo que explica esta guía): usted es extranjero de fuera de la Unión Europea, reside legalmente en España y quiere traer a su familia. Se rige por el RD 1155/2024.
- Régimen comunitario: su familiar es ciudadano español o de la Unión Europea. Entonces no se pide una reagrupación: se pide la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que va por el Real Decreto 240/2007 y es mucho más sencilla.
La diferencia no es de matiz. En régimen comunitario no hay que acreditar vivienda adecuada ni el 150 % del IPREM, y el plazo para solicitar es de tres meses desde la entrada. Quien es español o comunitario no reagrupa por esta vía, y presentar la solicitud equivocada cuesta meses. Si duda, use el comprobador de qué documento necesita.
A quién se puede traer, según el artículo 66
El artículo 66 del RD 1155/2024 cierra la lista. No es ampliable por buena voluntad ni por necesidad: quien no esté en ella no es reagrupable por esta vía.
- El cónyuge, mayor de dieciocho años, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Nunca más de un cónyuge a la vez, aunque la ley del país de origen admita la poligamia.
- La pareja no casada con relación de afectividad análoga a la conyugal. Es la novedad del reglamento y tiene sección propia más abajo.
- Los hijos propios o del cónyuge o pareja, menores de dieciocho años en el momento de la solicitud. También los mayores de esa edad con una discapacidad que requiera apoyo, o que no puedan proveer a sus necesidades por su estado de salud.
- Personas representadas legalmente por quien reagrupa, con los mismos límites de edad y salud.
- Los ascendientes en primer grado —padres y madres, propios o del cónyuge o pareja— cuando estén a cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia. Por debajo de esa edad solo cabe de forma excepcional y por razones humanitarias.
- Un hijo mayor de edad que vaya a ejercer de cuidador, cuando quien reagrupa tenga reconocido alguno de los grados de dependencia del artículo 26 de la Ley 39/2006. Es una figura poco conocida y resuelve un caso real muy frecuente.
Hay un detalle que descarta muchas solicitudes de hijos: cuando el menor lo es de uno solo de los cónyuges, además hace falta que ese progenitor ejerza en solitario la patria potestad o tenga la custodia exclusiva, o bien que el otro titular de la custodia haya consentido que el menor resida en España.
La pareja de hecho: la novedad que más gente desconoce
El reglamento de 2024 admite expresamente reagrupar a la pareja no casada, y abre dos caminos distintos. El primero es la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, con la inscripción viva y no cancelada.
El segundo es el que cambia las cosas: la pareja estable debidamente probada y no registrada. Se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y el reglamento pone el listón en una convivencia análoga a la conyugal —dentro o fuera de España— de al menos doce meses continuados. Hay una excepción expresa: ese periodo de convivencia previa no se exige si la pareja tiene descendencia común y se mantiene el vínculo.
Las tres situaciones son incompatibles entre sí a estos efectos: matrimonio, pareja inscrita y pareja estable no registrada. No se acumulan ni se eligen a conveniencia una vez presentada la solicitud.
Cuándo se puede presentar: un año residiendo, y la renovación pedida
El artículo 68.1 fija el momento, y la redacción importa más de lo que parece. La solicitud se puede presentar cuando quien reagrupa haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para residir durante al menos otro año.
Léalo despacio: el reglamento pide que la renovación esté solicitada, no concedida, para poder presentar. Lo que sí exige, y esto está en el mismo artículo, es que la autorización del familiar no se conceda hasta que se haya producido la efectiva renovación de la del reagrupante. Es decir, se puede adelantar el trámite, pero no el desenlace.
Hay excepciones para quien ya es residente de larga duración: para reagrupar ascendientes puede presentar la solicitud desde que ha pedido la larga duración, sin esperar a tenerla.
El dinero: 150 % del IPREM, y lo que eso significa
El artículo 67.1 exige recursos fijos y regulares. La cifra se expresa siempre en porcentaje del IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples:
Recursos exigidos, en porcentaje del IPREM mensual
Fuente: artículo 67.1 del RD 1155/2024 (BOE, texto consolidado).
Para pasarlo a euros hace falta el IPREM vigente. La Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima lo fijó en 600 euros mensuales, 20 euros diarios y 7.200 euros anuales —8.400 euros cuando la norma de referencia incluya las pagas extraordinarias—, y esa sigue siendo la cuantía que publica la Seguridad Social en su tabla de cotización de 2026.
| Unidad familiar | Porcentaje del IPREM | Euros al mes (cálculo propio) |
|---|---|---|
| Reagrupante + 1 familiar | 150 % | 900 € |
| Reagrupante + 2 familiares | 200 % | 1.200 € |
| Reagrupante + 3 familiares | 250 % | 1.500 € |
| Reagrupante + 4 familiares | 300 % | 1.800 € |
Los euros de esa tabla son cálculo nuestro sobre un IPREM de 600 euros al mes: lo que dice la norma son los porcentajes. El IPREM se fija en la ley de presupuestos, así que en cuanto cambie, cambian todas las cifras de la columna de la derecha y no la de en medio. Compruebe el importe del año antes de hacer cuentas.
Hay una regla especial para menores. Cuando se reagrupa a hijos o a personas representadas legalmente, la cuantía puede minorarse atendiendo al interés superior del menor. En ese supuesto el reglamento cambia de referencia: para una unidad de dos miembros, uno de ellos menor, exige el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, con un 10 % adicional por cada menor más. Esa renta garantizada se revaloriza cada año, así que aquí no damos un importe: consúltelo en la sede de la Seguridad Social antes de presentar.
Qué ingresos le van a contar y cuáles no
Esta parte decide muchos expedientes y casi nadie la explica. El propio artículo 67.1 lista qué se computa y qué se excluye.
Se computan por su valor íntegro los ingresos periódicos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias; los rendimientos de actividades económicas van por su rendimiento neto, y las ganancias patrimoniales por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF. Las pensiones y prestaciones —contributivas o no, públicas o privadas— computan íntegras. Por patrimonio estable se entiende el importe medio de los últimos seis meses.
Quedan fuera del cómputo, y conviene no contar con ellos al hacer números:
- Las ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto de alquiler como de adquisición.
- Las pensiones compensatorias y las de alimentos, salvo que sean a favor de la persona a la que se va a reagrupar.
- Los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
La buena noticia es que no tiene que llegar solo. Para determinar las cuantías se suman las rentas del reagrupante, las de su cónyuge o pareja y las de otros familiares en línea directa de primer grado, siempre que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia.
La vivienda adecuada y el informe que debería tardar un mes
El artículo 67.2 exige disponer de vivienda adecuada. La definición se remite al artículo 3.c) de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con una salvedad expresa: si la comunidad autónoma competente en vivienda tiene requisitos propios que contradigan esa definición, prevalecen los suyos. Aquí, por tanto, la respuesta depende de dónde viva.
Se acredita con un informe de los servicios sociales de su lugar de residencia, emitido por la comunidad autónoma o por el ayuntamiento si aquella así lo ha decidido. El reglamento le pone plazo: debe emitirse y notificarse en un mes desde que se pide, y trasladarse por vía electrónica a la oficina de extranjería.
Dos detalles prácticos que valen dinero. El primero: si el informe no sale en plazo —y usted puede acreditar que lo pidió—, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No está obligado a esperar indefinidamente. El segundo: tanto el informe como la documentación sustitutiva no pueden tener más de seis meses de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud, así que pedirlo demasiado pronto es tan malo como pedirlo tarde.
El informe debe acreditar el título que habilita para ocupar la vivienda, el número de habitaciones, el uso de cada dependencia, cuántas personas la habitan y sus condiciones de habitabilidad. No es vinculante: la oficina puede apartarse de él motivando expresamente por qué. Y el título puede estar a nombre de cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia, no necesariamente del reagrupante.
Los otros cinco requisitos que se olvidan
El dinero y la vivienda se llevan toda la atención, pero el artículo 67 tiene siete apartados. Los cinco restantes deniegan expedientes con la misma eficacia:
- Seguro de enfermedad para el reagrupante y para los familiares que vaya a traer.
- Escolarización: si tiene otros hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria y ya están en España, tienen que estar escolarizados.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si en su día se acogió a un retorno voluntario a su país con esa condición.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
Sobre los antecedentes conviene precisar algo, porque genera mucha angustia. La oficina pide de oficio el informe del registro central de penados y un informe policial, que deben emitirse en siete días. El reglamento dice de forma expresa que la existencia de antecedentes en el informe policial no supone por sí misma y de forma automática una denegación: obliga a valorar el caso de forma circunstanciada.
El procedimiento y sus cinco plazos encadenados
La solicitud se presenta personalmente ante la oficina de extranjería, en modelo oficial, y la presenta quien reagrupa, no el familiar. Conseguir el hueco para hacerlo es su propio problema, y tiene guía aparte en la cita previa de extranjería.
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Resolución de la oficina de extranjería | 2 meses · el silencio es negativo | art. 68.6 |
| Solicitar el visado en el consulado | 2 meses desde la notificación al reagrupante | art. 40.1.a) |
| El consulado resuelve y expide el visado | 1 mes desde la solicitud | art. 40.3 |
| Entrada en España del familiar | 1 mes como máximo | art. 68.5.a) |
| Solicitar la TIE ya en España | 1 mes desde la entrada | art. 209 |
Dos avisos sobre esa tabla. El primero: el silencio es negativo. Pasados dos meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y eso marca el momento de recurrir. El segundo: la autorización se concede pero con la eficacia suspendida; no despliega efectos hasta que el familiar obtiene el visado y entra efectivamente en España. Hasta ese momento no hay nada que valga como residencia.
A favor juega una regla del artículo 68.7: los procedimientos de reagrupación familiar, su visado y su renovación son de tramitación preferente. Es un argumento utilizable si el expediente se duerme.
La trampa de la fecha: su tarjeta caduca cuando caduca la de quien le trajo
Es la sorpresa más frecuente y está en el artículo 68.9. La autorización del familiar reagrupado no dura un año desde su llegada: se extiende hasta la misma fecha que la autorización de quien reagrupa en el momento de la entrada del familiar en España, con un mínimo de un año.
Traducido: si entra cuando a la tarjeta de su cónyuge le quedan catorce meses, la suya valdrá catorce meses; si le quedan tres, valdrá el mínimo de un año. Por eso el calendario de la reagrupación conviene cruzarlo con el de la renovación del reagrupante.
Cuando quien reagrupa es residente de larga duración, la primera autorización del familiar se extiende hasta la fecha de validez de su TIE, también con el mínimo de un año, y el reglamento añade algo que vale la pena leer dos veces: la posterior autorización del reagrupado será de larga duración.
Trabajar con la tarjeta de reagrupado
Aquí hay una buena noticia que mucha gente no aprovecha. Según el artículo 65.2, la autorización por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja o los hijos habilita para trabajar sin ningún trámite administrativo adicional, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.
Y habilita ampliamente: por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier punto del territorio español, en cualquier ocupación y en cualquier sector. No hay que pedir un permiso de trabajo aparte ni esperar a nada. La misma idea estaba ya en el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 4/2000.
El tiempo con esta tarjeta es tiempo de residencia legal, de modo que cuenta para los plazos de la nacionalidad española por residencia y para los de la larga duración. Conviene no perderlo de vista desde el primer año.
Cómo dejar de depender: la residencia independiente
La tarjeta de reagrupado ata su situación a la de otra persona, y el artículo 69 regula cómo soltar esa amarra. El cónyuge o pareja puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente cuando haya completado al menos un año de residencia por reagrupación y, además, cuente con medios económicos propios suficientes o reúna los requisitos de una autorización por cuenta propia o ajena. Si se pide en el momento de la renovación, la independiente que se concede es de cuatro años.
El mismo artículo cubre el supuesto de ruptura. Si se rompe el vínculo por separación de derecho, divorcio, nulidad o cancelación de la inscripción de la pareja, cabe la residencia independiente acreditando tres años de vínculo y un año de convivencia en España —o menos tiempo si se le ha otorgado la custodia de los hijos comunes—. El plazo para pedirla es de seis meses desde que se notifica la admisión de la demanda o la resolución de cancelación.
Los hijos reagrupados pueden pedir la suya al alcanzar la mayoría de edad si disponen de medios propios. La ley prevé además la autorización independiente si fallece el reagrupante y, sin exigir el requisito económico, para la cónyuge víctima de violencia de género desde que se dicta a su favor una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal.
Renovar, y qué pasa si el reagrupado quiere reagrupar
La renovación se solicita en modelo oficial dentro de los dos meses previos a la expiración o en los tres meses posteriores a esa fecha, según el artículo 71.1. Presentarla en esos tres meses de cortesía no impide que se incoe el procedimiento sancionador por la infracción leve del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, así que el margen existe pero no es gratis. El mecanismo es el mismo que explicamos en la guía de plazos de renovación de la TIE, y para situar las fechas exactas de su caso está la calculadora del plazo de renovación.
Un detalle útil: la renovación de la autorización de descendientes, menores tutelados o ascendientes puede solicitarla el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que resida en España y forme parte de la misma unidad familiar.
Por último, la pregunta en cadena. ¿Puede quien llegó por reagrupación reagrupar a su vez a su propia familia? El artículo 70 dice que sí, pero con una condición dura: hace falta contar ya con una autorización de residencia y trabajo obtenida de forma independiente de la del reagrupante, y cumplir todos los requisitos otra vez. Para los ascendientes el listón sube todavía más: solo podrán reagrupar a su vez tras haber obtenido la larga duración, salvo el supuesto excepcional del ascendiente que tiene a su cargo hijos menores.
Antes de presentar nada
Dos comprobaciones que ahorran meses. La primera: asegúrese de estar empadronado y de que el padrón refleja la vivienda real, porque el informe de vivienda adecuada se pide donde usted figura y una discordancia ahí bloquea el expediente antes de empezar.
La segunda: verifique modelos, tasas y documentación en la sede electrónica de la administración y en el consulado que vaya a tramitar el visado, no en una hoja descargada hace meses. Los requisitos de fondo los fija el reglamento y aquí están enlazados uno a uno, pero los modelos y la forma de pedir cita cambian sin aviso y varían por provincia y por consulado. El resto de trámites está en el índice de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay que tener para la reagrupación familiar?
El artículo 67.1 del RD 1155/2024 exige el 150 % del IPREM para la unidad formada por el reagrupante y un familiar, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Con el IPREM en 600 euros mensuales, eso equivale a 900 euros al mes para dos personas y 300 euros más por cada persona que se sume.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para reagrupar a la familia?
Al menos un año de residencia efectiva en España, y además haber solicitado la autorización para residir durante al menos otro año. Basta con haber pedido la renovación para presentar la solicitud, pero la autorización del familiar no se concede hasta que esa renovación se haya producido de forma efectiva.
¿A qué familiares se puede traer a España por reagrupación?
Al cónyuge, a la pareja registrada o estable probada, a los hijos menores de dieciocho años o mayores con discapacidad, a las personas bajo representación legal, a los ascendientes en primer grado mayores de sesenta y cinco años que estén a cargo y a un hijo mayor que vaya a ejercer de cuidador si el reagrupante tiene reconocida dependencia.
¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
La oficina de extranjería tiene dos meses para resolver y el silencio es negativo. Después hay dos meses para pedir el visado, un mes para que el consulado lo resuelva, un mes para entrar en España y otro mes para solicitar la TIE. El reglamento declara estos procedimientos de tramitación preferente.
¿Puede trabajar quien llega a España por reagrupación familiar?
Sí. El artículo 65.2 del RD 1155/2024 establece que la autorización del cónyuge, la pareja o los hijos reagrupados habilita para trabajar sin ningún trámite adicional, por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que se supere la edad mínima de admisión al trabajo.
¿Se puede reagrupar a la pareja sin estar casados?
Sí. El reglamento de 2024 admite la pareja inscrita en un registro público de un Estado miembro de la Unión Europea y también la pareja estable no registrada, que se prueba por cualquier medio admitido en derecho acreditando al menos doce meses continuados de convivencia. Ese periodo no se exige si hay descendencia común.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1155/2024, arts. 65 a 71 (definicion, familiares reagrupables, requisitos, procedimiento, residencia independiente y renovacion) — sustituyo al RD 557/2011, derogado — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, art. 40 (plazos del visado de residencia por reagrupacion familiar) y art. 209 (la TIE y el plazo de un mes) — BOE (texto consolidado)
- Ley Organica 4/2000, arts. 17, 18, 18 bis y 19 (familiares reagrupables, requisitos, procedimiento y efectos) — BOE (texto consolidado)
- Ley 31/2022, disposicion adicional nonagesima (IPREM: 20 euros diarios, 600 mensuales, 7.200 anuales y 8.400 con pagas extraordinarias) — BOE (texto consolidado)
- Seguridad Social, tabla de bases y tipos de cotizacion de 2026 (IPREM vigente: 20 euros diarios, 600 mensuales, 7.200 anuales) — Tesoreria General de la Seguridad Social
- Real Decreto 240/2007 (regimen comunitario: la via distinta cuando el familiar es espanol o de la Union) — BOE (texto consolidado)
- Ley 12/2023, art. 3 c) (definicion de vivienda adecuada a la que remite el art. 67.2) — BOE (texto consolidado)
- Ley 19/2021 del Ingreso Minimo Vital (renta garantizada, referencia de la minoracion por menores del art. 67.1) — BOE (texto consolidado)
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