Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Si eres de fuera de la Unión pero familiar de un comunitario, te aplica el régimen comunitario. El plazo es de tres meses y el resguardo acredita tu estancia.

Una familia paseando junta por un parque
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Es la excepción que más veces manda a alguien a la ventanilla equivocada, y también la que más tiempo ahorra cuando se conoce a tiempo: tu nacionalidad no decide qué régimen te aplica si eres familiar de un ciudadano de la Unión.

La frase que lo cambia todo

El Real Decreto 240/2007 regula el régimen comunitario, y su artículo 2 dice que se aplica también, «cualquiera que sea su nacionalidad», a los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo cuando le acompañen o se reúnan con él.

Esas tres palabras —cualquiera que sea— son las que colocan a una persona de fuera de la Unión dentro del régimen comunitario. No es una concesión ni una vía excepcional: es el régimen que le corresponde.

Y tiene consecuencias inmediatas. Lo que te toca no es una Tarjeta de Identidad de Extranjero del régimen general, ni el certificado de registro que se expide a los comunitarios. Es un tercer documento: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Pedir cita para el trámite equivocado es la forma más común de perder semanas aquí. La diferencia entre los documentos está en la guía sobre qué es el NIE y en qué se diferencia de la TIE.

Quién entra como familiar

El artículo 2 no deja el concepto abierto: enumera los supuestos. Entre ellos:

El cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

La pareja registrada, con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en ese Estado, y siempre que la inscripción no se haya cancelado, lo que debe acreditarse suficientemente.

Los descendientes directos, y los demás supuestos que la propia norma detalla.

Dos avisos que salen directamente del texto. El primero: la norma dice que matrimonio e inscripción como pareja registrada se consideran, en todo caso, incompatibles entre sí. El segundo: no vale cualquier registro de parejas; tiene que ser uno de los que la norma describe, con esa condición de exclusividad.

Como los requisitos de cada supuesto tienen matices —y en el caso de descendientes y ascendientes entran en juego la edad y la dependencia—, esta es una materia donde conviene contrastar el caso concreto y no aplicar un resumen.

Preguntas frecuentes

Soy de fuera de la Unión. ¿De verdad me aplica el régimen comunitario?

Si eres familiar de un ciudadano de la Unión en los términos del artículo 2 y le acompañas o te reúnes con él, sí. La norma lo dice expresamente: se aplica «cualquiera que sea su nacionalidad». Es la excepción que más veces se pasa por alto, y determina el trámite entero: no es una TIE lo que te corresponde, es la tarjeta de familiar.

¿Qué plazo tengo para pedirla?

Tres meses desde la fecha de entrada en España. La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se pretenda permanecer o fijar la residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.

¿Estoy en situación irregular mientras esperan a darme la tarjeta?

No. La norma prevé que en todo caso se entregue de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, y dice que ese resguardo «será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta».

Me piden el resguardo para abrirme una cuenta o contratar. ¿Es correcto?

La norma es explícita en sentido contrario: la tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos. Conviene conocer esa frase porque es exactamente la que resuelve la conversación cuando alguien la exige.

¿Vale cualquier pareja o tiene que estar registrada?

El artículo 2 acota los supuestos. Además del cónyuge, incluye a la pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro o del Espacio Económico Europeo que impida dos registros simultáneos, y siempre que la inscripción no se haya cancelado, lo que debe acreditarse suficientemente. Matrimonio e inscripción como pareja registrada son incompatibles entre sí.

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Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.