Tasas de extranjería: qué modelo 790 te toca y cuánto cuesta
Qué distingue el modelo 790-012 del resto, cuánto cuesta cada trámite según la orden vigente desde junio de 2025 y en qué plazo hay que pagar la tasa.

Hay dos preguntas que se mezclan siempre y que no son la misma: qué modelo de tasa te toca rellenar y cuánto tienes que ingresar. La primera depende del organismo que tramita tu expediente. La segunda la fija una orden ministerial, y esa orden cambió hace poco: la que cita casi todo lo que hay escrito en internet está derogada.
Esta guía ordena las dos cosas con el texto de la norma vigente delante. Cada importe que aparece abajo sale del anexo de la Orden PJC/617/2025, no de una recopilación de terceros.
Qué es el modelo 790 y por qué hay varios códigos
El 790 no es «la tasa de extranjería». Es el modelo genérico de autoliquidación que la Administración General del Estado usa para cobrar tasas de materias muy distintas, y el código de tres cifras que lo acompaña es lo que identifica de qué tasa concreta se trata y qué órgano la gestiona.
Eso explica por qué no existe un «precio del 790». Un mismo modelo sirve para pagar la tarjeta de identidad y para pagar una autorización de residencia, que son hechos imponibles diferentes con importes diferentes.
El artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 lo deja por escrito al enumerar lo que el impreso tiene que llevar: los datos del centro gestor y del departamento ministerial al que está adscrito, el código de la tasa, el hecho imponible al que se refiere la liquidación y el número de expediente. El modelo, dice ese mismo artículo, te lo facilita el centro gestor que tramita tu procedimiento. No es algo que convenga elegir de oído.
La norma que fija los importes cambió en junio de 2025
Durante catorce años los importes salieron de la Orden PRE/1803/2011. Esa orden está derogada: la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio la dejó sin efecto por su disposición derogatoria única, y el propio BOE marca la derogación con efectos de 16 de junio de 2025.
El motivo no es recaudatorio sino de encaje: el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el reglamento de extranjería vigente, creó figuras nuevas y renombró otras —el arraigo, sin ir más lejos—, y las tasas tenían que nombrarlas igual. El preámbulo de la orden nueva dice expresamente que las cuantías se parten de las que ya había, porque el coste del servicio calculado entonces seguía siendo válido.
La consecuencia práctica para quien busca: una página que cite la Orden PRE/1803/2011 como norma aplicable está desactualizada, aunque el número que dé coincida por casualidad. Es el mismo problema que arrastran los textos que siguen describiendo el arraigo por el derogado Real Decreto 557/2011.
Qué cubre el modelo 790 código 012
El 012 es el modelo de la Dirección General de la Policía. Se descarga y se rellena en su propia sede electrónica, donde figura con el nombre largo y poco informativo de «Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos».
Por ahí pasan los documentos que expide la Policía Nacional: la tarjeta de identidad de extranjero, la asignación del número de identidad de extranjero, el certificado de registro de ciudadano de la Unión, la autorización de regreso y los certificados e informes que se piden a instancia del interesado.
Las autorizaciones de residencia y de trabajo son otra cosa: las tramitan las oficinas de extranjería dependientes de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y su modelo lo facilita ese órgano. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, el punto de comprobación es la sede electrónica de Administraciones Públicas o la propia oficina donde presentaste el expediente, no un listado de blog.
Cuánto cuesta cada tarjeta y cada certificado
Estos son los importes del apartado 4 del anexo de la Orden PJC/617/2025, los que corresponden a tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro:
| Documento | Importe |
|---|---|
| TIE de primera concesión (residencia temporal, estancia o trabajador transfronterizo) | 16,08 € |
| TIE de renovación o prórroga | 19,30 € |
| TIE de residencia de larga duración o larga duración-UE | 21,87 € |
| TIE de familiar de persona con nacionalidad española | 12 € |
| Certificado de registro de residente comunitario, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y TIE del Acuerdo de Retirada (Brexit) | 12 € |
| TIE de víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata | 16,08 € |
| TIE de menores tutelados por entidad pública | 0 € |
Los 12 € del certificado de registro de la UE no son una cifra caprichosa. El artículo 1.3 obliga a que esa tasa, la de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y la de residencia temporal de familiares de españoles sean equivalentes a lo que paga un español por su DNI.
Fíjate también en que renovar cuesta más que la primera tarjeta: 19,30 € frente a 16,08 €. Es al revés de lo que mucha gente supone cuando prepara la renovación de la TIE.
Cuánto cuestan el NIE, la autorización de regreso y los demás documentos
El apartado 5 del anexo recoge los documentos sueltos, que son los que más se consultan porque se piden fuera de un expediente grande:
| Trámite | Importe |
|---|---|
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 9,84 € |
| Autorización de regreso | 10,72 € |
| Certificados o informes a instancia del interesado | 7,31 € |
| Cédula de inscripción | 3,27 € |
| Autorización de inscripción de indocumentados | 21,87 € |
| Documento de identidad de refugiado, de apátrida o de protección subsidiaria | 11,04 € |
| Título de viaje y documentos de viaje (Ginebra, protección subsidiaria, apátridas) | 27,08 € |
| Autorización excepcional de entrada o estancia | 17,49 € |
| Autorización de expedición de carta de invitación | 75,05 € |
| Expedición de carta de invitación | 6,54 € |
Los 9,84 € del NIE son los de la asignación a instancia del interesado, que es el supuesto de quien lo pide por su cuenta —para comprar una vivienda, por ejemplo— y no el de quien recibe un NIE porque se lo asignan dentro de otro expediente.
Cuánto cuesta la autorización de residencia o de estancia
Las autorizaciones están en los apartados 1 y 2 del anexo. La estructura es sencilla una vez se ve: casi todas las iniciales valen 10,94 €, casi todas las renovaciones 16,40 €, y el arraigo tiene su propia línea más cara.
| Autorización | Importe |
|---|---|
| Residencia temporal inicial: no lucrativa, reagrupación, trabajo por cuenta ajena o propia, con excepción de autorización de trabajo | 10,94 € |
| Renovación o prórroga de residencia temporal | 16,40 € |
| Arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar) | 38,28 € |
| Otras circunstancias excepcionales (razones humanitarias, colaboración con autoridades, interés público) | 38,28 € |
| Circunstancias excepcionales por violencia de género, violencia sexual o trata | 10,94 € |
| Residencia de larga duración y larga duración-UE | 21,87 € |
| Modificación de situación (de estudios a residencia y trabajo, de residencia a residencia y trabajo) | 10,94 € |
| Estancia de larga duración por estudios: inicial / prórroga | 10,94 € / 17,49 € |
Esa diferencia importa al planificar: pasar de estancia por estudios a residencia y trabajo cuesta 10,94 € de tasa de autorización, y los distintos tipos de arraigo comparten los mismos 38,28 € sea cual sea la modalidad.
El error de contar una sola tasa: casi siempre son dos
Aquí está la confusión que más dinero y más sustos genera. La autorización y la tarjeta que la documenta son hechos imponibles distintos —viven en apartados distintos del anexo—, así que en la mayoría de los trámites se pagan dos tasas: una al presentar la solicitud y otra cuando, ya concedida, vas a la toma de huellas a por la tarjeta.
Lo que suman autorización y tarjeta juntasSuma de las dos tasas del anexo de la Orden PJC/617/2025. Cálculo propio a partir de los importes oficiales.
10,94 € + 16,08 €27,02 €
16,40 € + 19,30 €35,70 €
21,87 € + 21,87 €43,74 €
38,28 € + 16,08 €54,36 €
Importes unitarios: anexo de la Orden PJC/617/2025, apartados 2 y 4. Las sumas son un cálculo nuestro y no aparecen como tales en la norma. No incluyen la tasa de autorización de trabajo cuando el procedimiento la lleva aparte.
Las dos tasas no se pagan a la vez ni en el mismo modelo: la de la autorización va con la solicitud, y la de la tarjeta se abona después, cuando ya tienes la resolución favorable y la cita para las huellas. Si solo presupuestaste la primera, la segunda llega por sorpresa.
La residencia de larga duración es el caso en que ambas coinciden en 21,87 €, porque el anexo fija ese mismo importe para la autorización (apartado 2.6) y para la TIE que la documenta (apartado 4.5).
Quién paga la tasa y quién está exento
El artículo 3 de la orden, que desarrolla los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 4/2000, fija dos reglas que conviene conocer.
La primera: el sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se tramita la autorización, salvo en el trabajo por cuenta ajena, donde paga el empleador. Y el apartado 2 añade algo que no estaba redactado así antes: cuando es el empleador quien abona la tasa, no tiene derecho a exigirle ese importe a la persona extranjera, en aplicación del artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233.
La segunda es la exención del artículo 47, que se cita mucho y casi siempre de más. Quedan exentos los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen y las personas extranjeras nacidas en España, pero solo en los procedimientos sobre autorizaciones de trabajo y cuando vayan a realizar una actividad por cuenta propia inicial. No exime de la tasa de la TIE ni de la de una residencia no lucrativa.
Ojo con dar por hecha la exención. Ser nacional de un país iberoamericano no hace gratuito el trámite completo: la exención está acotada a las autorizaciones de trabajo por cuenta propia inicial. También están exentas, por el apartado 4, las entidades públicas de protección de menores respecto de las autorizaciones que están obligadas a solicitar.
Cuándo hay que pagar: diez días, y una discrepancia entre las dos normas
El periodo de pago voluntario es de diez días contados, según el caso, desde que presentas la solicitud o desde el alta del trabajador en la Seguridad Social en los supuestos de servicio doméstico parcial o discontinuo.
Y aquí hay un detalle que merece la pena mirar con lupa, porque las dos normas aplicables no dicen exactamente lo mismo. La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024 habla de «diez días», sin más. El artículo 2.5 de la Orden PJC/617/2025, que es posterior y más específico, dice «diez días hábiles computables».
En la práctica el cómputo en días hábiles es el que juega a favor de quien paga, pero no es prudente apurar el plazo basándose en esa diferencia: si te quedan dos días, paga. Y si quieres saber cómo va el expediente después, lo que toca es consultar el estado del expediente.
Si presentas la solicitud por internet, pagas en el mismo acto
Esta regla es nueva y cambia la secuencia de todo el trámite. Cuando la solicitud de residencia o de trabajo se presenta por los medios electrónicos habilitados, el artículo 2.3 de la orden dice que el abono de las tasas se realizará «en todo caso, en el acto de presentación electrónica de la solicitud». No hay diez días: se paga ahí.
El reglamento matiza algo que la orden no repite. La disposición adicional duodécima condiciona ese pago inmediato a dos cosas: que la persona tenga ya asignado un NIE y que la Administración haya implementado el sistema para ese procedimiento.
Dicho de otra forma: si el trámite electrónico que estás usando te cobra al presentar, es lo normal; y si no te cobra, tampoco significa que no debas nada. Lo que no cambia en ninguno de los dos casos es que la tasa es autoliquidable: nadie te va a mandar una carta con el importe, el cálculo corre de tu cuenta.
El justificante: el NRC y el plazo de quince días
Pagar no cierra el trámite. El artículo 2.2 describe qué pasa después: la entidad colaboradora te entrega una copia del modelo de liquidación con el Número de Referencia Completo (NRC), y ese documento es el que acredita el pago.
Esa copia hay que remitirla al órgano que tramita tu procedimiento en el plazo de quince días desde la fecha del pago. Es un plazo distinto del de los diez días para pagar, y se suele pasar por alto porque suena a trámite interno.
Guárdalo además por tu cuenta. La disposición adicional duodécima dice que el órgano competente comprueba de oficio que la tasa está abonada una vez presentada la solicitud; tener el NRC a mano es lo que resuelve en un minuto cualquier discrepancia en esa comprobación.
Si pagaste de más, de menos o en el modelo equivocado
Conviene separar dos situaciones distintas. Una denegación no da derecho por sí sola a que te devuelvan la tasa: el hecho imponible que describe el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000 es la tramitación del procedimiento, no su resultado favorable. Se paga por que te estudien el expediente.
Otra cosa es haber ingresado lo que no tocaba. La disposición final segunda de la orden remite expresamente a la Ley General Tributaria, y su artículo 221 regula la devolución de ingresos indebidos para supuestos concretos: duplicidad en el pago, cantidad pagada superior a la que resultaba de la autoliquidación, o ingreso ya prescrito.
Si el problema es que pagaste con un modelo que no correspondía, el dato que lo hace recuperable es el que exige el artículo 2.2: el impreso lleva el número de expediente al que se refiere la liquidación. Ese número es lo primero que te van a pedir en la oficina, así que localízalo antes de ir.
Dónde se comprueba el importe antes de pagar
Dos avisos finales para que esta página te sirva también dentro de un año.
El primero: las cuantías no están congeladas. El artículo 1.2 de la orden establece que experimentarán al comienzo de cada ejercicio los incrementos que establezcan las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Si no hay subida prevista en la ley de presupuestos de ese año, el importe se queda como está; si la hay, el del anexo deja de ser el aplicable.
El segundo: el importe definitivo lo calcula el propio formulario cuando marcas el concepto. Para los documentos de la Policía, en su sede electrónica del modelo 790-012; para las autorizaciones, en la sede de Administraciones Públicas o en la oficina de extranjería que lleva tu expediente. Si lo que lees en cualquier página —incluida esta— no coincide con lo que te muestra la sede, manda la sede.
Cómo se ha comprobado cada cifra
Todos los importes proceden del anexo de la Orden PJC/617/2025 en su texto consolidado del BOE, apartados 1 a 5. Los plazos salen del artículo 2 de esa misma orden y de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024. Las únicas cifras que no figuran literalmente en la norma son las cuatro sumas del gráfico, que son un cálculo propio y están señaladas como tal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tasa 790 012?
No tiene un precio único, porque el código 012 agrupa varios hechos imponibles distintos. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025, la TIE de primera concesión son 16,08 €, la de renovación 19,30 €, la asignación de NIE a instancia del interesado 9,84 € y la autorización de regreso 10,72 €. El propio formulario de la sede calcula el importe al marcar el concepto.
¿Qué pasa si no pago la tasa dentro de los diez días?
La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024 establece que el órgano que tramita comprueba de oficio que la tasa se ha abonado una vez presentada la solicitud, pero no fija ahí la consecuencia de no pagarla. Lo que ocurra depende del requerimiento que te haga la oficina, así que conserva el justificante con el NRC y consulta el estado de tu expediente.
¿Me devuelven la tasa si me deniegan el expediente?
Por sí sola, no. El hecho imponible del artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000 es la tramitación del procedimiento, no su resultado favorable: se paga porque te estudien la solicitud. La devolución de ingresos indebidos del artículo 221 de la Ley General Tributaria está reservada a otros supuestos, como haber pagado dos veces o haber ingresado más de lo que correspondía.
¿Los nacionales iberoamericanos están exentos de pagar las tasas de extranjería?
Solo en parte. El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, recogido en el artículo 3.3 de la Orden PJC/617/2025, exime a nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos y nietos de español de origen, pero únicamente en los procedimientos sobre autorizaciones de trabajo y para una actividad por cuenta propia inicial. La tasa de la TIE no queda exenta.
¿Quién paga la tasa cuando el trámite lo pide una empresa?
En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador, según el artículo 3.1 de la Orden PJC/617/2025. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo añade que el empleador no tiene derecho a exigir el importe de esas tasas a la persona extranjera, en aplicación del artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233.
Fuentes consultadas
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas de extranjería (anexo y arts. 1 a 3) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la LO 4/2000, disposición adicional duodécima (tasas por tramitación) — BOE (texto consolidado)
- Ley Orgánica 4/2000, arts. 44, 46, 47 y 48 (hecho imponible, sujetos pasivos y exenciones) — BOE (texto consolidado)
- Orden PRE/1803/2011, derogada con efectos de 16 de junio de 2025 — BOE (texto consolidado)
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 221 (devolución de ingresos indebidos) — BOE (texto consolidado)
- Tasa modelo 790 código 012: descarga y cumplimentación — Sede electrónica de la Policía Nacional
- Procedimientos de extranjería y pago de tasas de autorizaciones — Sede electrónica de Administraciones Públicas
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