Tasas de extranjería: qué modelo 790 te toca y cuánto cuesta

Qué distingue el modelo 790-012 del resto, cuánto cuesta cada trámite según la orden vigente desde junio de 2025 y en qué plazo hay que pagar la tasa.

Varios billetes de diez euros abiertos en abanico sobre un fondo blanco.
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Hay dos preguntas que se mezclan siempre y que no son la misma: qué modelo de tasa te toca rellenar y cuánto tienes que ingresar. La primera depende del organismo que tramita tu expediente. La segunda la fija una orden ministerial, y esa orden cambió hace poco: la que cita casi todo lo que hay escrito en internet está derogada.

Esta guía ordena las dos cosas con el texto de la norma vigente delante. Cada importe que aparece abajo sale del anexo de la Orden PJC/617/2025, no de una recopilación de terceros.

Qué es el modelo 790 y por qué hay varios códigos

El 790 no es «la tasa de extranjería». Es el modelo genérico de autoliquidación que la Administración General del Estado usa para cobrar tasas de materias muy distintas, y el código de tres cifras que lo acompaña es lo que identifica de qué tasa concreta se trata y qué órgano la gestiona.

Eso explica por qué no existe un «precio del 790». Un mismo modelo sirve para pagar la tarjeta de identidad y para pagar una autorización de residencia, que son hechos imponibles diferentes con importes diferentes.

El artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 lo deja por escrito al enumerar lo que el impreso tiene que llevar: los datos del centro gestor y del departamento ministerial al que está adscrito, el código de la tasa, el hecho imponible al que se refiere la liquidación y el número de expediente. El modelo, dice ese mismo artículo, te lo facilita el centro gestor que tramita tu procedimiento. No es algo que convenga elegir de oído.

La norma que fija los importes cambió en junio de 2025

Durante catorce años los importes salieron de la Orden PRE/1803/2011. Esa orden está derogada: la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio la dejó sin efecto por su disposición derogatoria única, y el propio BOE marca la derogación con efectos de 16 de junio de 2025.

El motivo no es recaudatorio sino de encaje: el Real Decreto 1155/2024, que aprobó el reglamento de extranjería vigente, creó figuras nuevas y renombró otras —el arraigo, sin ir más lejos—, y las tasas tenían que nombrarlas igual. El preámbulo de la orden nueva dice expresamente que las cuantías se parten de las que ya había, porque el coste del servicio calculado entonces seguía siendo válido.

La consecuencia práctica para quien busca: una página que cite la Orden PRE/1803/2011 como norma aplicable está desactualizada, aunque el número que dé coincida por casualidad. Es el mismo problema que arrastran los textos que siguen describiendo el arraigo por el derogado Real Decreto 557/2011.

Qué cubre el modelo 790 código 012

El 012 es el modelo de la Dirección General de la Policía. Se descarga y se rellena en su propia sede electrónica, donde figura con el nombre largo y poco informativo de «Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos».

Por ahí pasan los documentos que expide la Policía Nacional: la tarjeta de identidad de extranjero, la asignación del número de identidad de extranjero, el certificado de registro de ciudadano de la Unión, la autorización de regreso y los certificados e informes que se piden a instancia del interesado.

Las autorizaciones de residencia y de trabajo son otra cosa: las tramitan las oficinas de extranjería dependientes de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y su modelo lo facilita ese órgano. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, el punto de comprobación es la sede electrónica de Administraciones Públicas o la propia oficina donde presentaste el expediente, no un listado de blog.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta la tasa 790 012?

No tiene un precio único, porque el código 012 agrupa varios hechos imponibles distintos. Según el anexo de la Orden PJC/617/2025, la TIE de primera concesión son 16,08 €, la de renovación 19,30 €, la asignación de NIE a instancia del interesado 9,84 € y la autorización de regreso 10,72 €. El propio formulario de la sede calcula el importe al marcar el concepto.

¿Qué pasa si no pago la tasa dentro de los diez días?

La disposición adicional duodécima del Real Decreto 1155/2024 establece que el órgano que tramita comprueba de oficio que la tasa se ha abonado una vez presentada la solicitud, pero no fija ahí la consecuencia de no pagarla. Lo que ocurra depende del requerimiento que te haga la oficina, así que conserva el justificante con el NRC y consulta el estado de tu expediente.

¿Me devuelven la tasa si me deniegan el expediente?

Por sí sola, no. El hecho imponible del artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000 es la tramitación del procedimiento, no su resultado favorable: se paga porque te estudien la solicitud. La devolución de ingresos indebidos del artículo 221 de la Ley General Tributaria está reservada a otros supuestos, como haber pagado dos veces o haber ingresado más de lo que correspondía.

¿Los nacionales iberoamericanos están exentos de pagar las tasas de extranjería?

Solo en parte. El artículo 47 de la Ley Orgánica 4/2000, recogido en el artículo 3.3 de la Orden PJC/617/2025, exime a nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos y nietos de español de origen, pero únicamente en los procedimientos sobre autorizaciones de trabajo y para una actividad por cuenta propia inicial. La tasa de la TIE no queda exenta.

¿Quién paga la tasa cuando el trámite lo pide una empresa?

En las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena el sujeto pasivo es el empleador, según el artículo 3.1 de la Orden PJC/617/2025. Además, el apartado 2 de ese mismo artículo añade que el empleador no tiene derecho a exigir el importe de esas tasas a la persona extranjera, en aplicación del artículo 10 de la Directiva (UE) 2024/1233.

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