Estancia por estudios: cómo se pasa de estudiar a residir
La estancia por estudios no es una residencia, y eso decide cuánto puedes trabajar, cuánto suma ese tiempo y por qué puerta se sale hacia un permiso de trabajo.

Hay una palabra en el nombre de este permiso que decide casi todo lo demás, y casi nadie se detiene en ella: estancia. No pone «residencia». El reglamento de extranjería separa las dos situaciones en artículos distintos y les da consecuencias distintas, y de ahí salen las tres preguntas que de verdad trae el lector: cuánto puedo trabajar, cuánto me cuenta este tiempo y cómo salgo de aquí hacia un permiso de verdad.
Esta guía recorre el Real Decreto 1155/2024 —el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, con las modificaciones del Real Decreto 316/2026— artículo por artículo, y dice claramente dónde la norma fija un número y dónde no lo fija.
Estancia no es residencia, y la diferencia no es de vocabulario
El artículo 47 del RD 1155/2024 enumera las situaciones en las que una persona extranjera puede estar en España. Su apartado 3 dice que está en estancia de larga duración quien sea titular de un visado o de una autorización «de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas». El apartado 4, separado, es el que enumera las situaciones de residencia: la estancia por estudios no aparece ahí.
Ese corte tiene tres efectos que se notan años después. El primero, que el tiempo de estudios no corre igual para la residencia de larga duración. El segundo, que la estancia se prorroga, no se renueva, y con un tope de prórrogas. El tercero, el más reciente y el que menos se ha contado: desde abril de 2026 tener una estancia en vigor impide pedir arraigo.
Lo que sí comparte con la residencia es la documentación física. El artículo 34.3 obliga a solicitar la tarjeta de identidad de extranjero cuando la estancia supera los seis meses, personalmente y ante la comisaría competente, dentro del mes siguiente a la entrada en España.
Qué estudios dan derecho a esta autorización
El artículo 52.1 cierra la lista en cinco supuestos, y conviene saber en cuál se está porque las reglas de trabajo, de prórroga y de salida cambian entre ellos:
- a) Estudios superiores, como actividad principal, a tiempo completo, en un centro reconocido y conducentes a un título de educación superior reconocido. Incluye los títulos propios de universidad y los Máster de Formación Profesional del RD 659/2023, y también el curso preparatorio previo y las prácticas formativas obligatorias.
- b) Educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado, a tiempo completo. Aquí entran los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de FP.
- c) Programas de movilidad de alumnos, con familia de acogida o internado y con el centro haciéndose responsable del coste y del regreso.
- d) Servicio de voluntariado no remunerado, con convenio y entidad inscrita.
- e) Actividades formativas, y la lista es cerrada: auxiliares de conversación, estudios de idioma castellano o cooficial en escuelas oficiales o centros acreditados por el Instituto Cervantes, cursos preparatorios del examen de formación sanitaria especializada, formaciones de habilitación profesional y certificados profesionales de grado C niveles 2 y 3.
Dos filtros que tumban solicitudes. Tiempo completo significa, según el apartado 2 del mismo artículo, estar matriculado en al menos el 90 % de los créditos del programa. Y la modalidad puede ser presencial o híbrida, pero fuera de los estudios universitarios se exige que al menos el 50 % de la programación se imparta de forma presencial.
Cuánto dura: un año, salvo si son estudios superiores
El artículo 55.1 fija la duración de la autorización en la de los estudios o la actividad, con el límite de un año. La excepción es grande: en los estudios superiores del artículo 52.1.a), la vigencia coincide con la duración oficial de los estudios. Un grado de cuatro cursos puede autorizarse de una sola vez por esos cuatro años, sin prórrogas anuales.
Hay una contrapartida que sorprende a quien llega con visado. El artículo 34.2 permite expedir el visado por un máximo de un año aunque la autorización se haya concedido por más tiempo: el visado sirve para entrar, y es la TIE la que después documenta el resto del periodo.
Las fechas de los extremos también están escritas. La vigencia empieza un mes antes del comienzo de la actividad y se extiende quince días más allá de su finalización (art. 55.2). Y si la autorización se concede por más de un año, hay que aportar cada curso la matrícula o documento equivalente que acredite que se sigue estudiando: no hacerlo es causa de pérdida de vigencia.
Los requisitos, con las cifras y de dónde salen
Los requisitos se reparten entre dos artículos. El 53 pide lo propio de cada supuesto —admisión en el centro y matrícula abonada, básicamente— y añade dos generales: no suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud públicas, y haber pagado la tasa. El artículo 35 es el que trae las cifras.
| Requisito | Qué exige la norma |
|---|---|
| Medios propios | 100 % del IPREM al mes (art. 35.h.1.º), salvo que se acredite el alojamiento pagado por adelantado |
| Primer familiar | 75 % del IPREM al mes |
| Cada familiar más | 50 % del IPREM al mes |
| Pasaporte | Vigencia mínima de un año (art. 35.b) |
| Seguro | De enfermedad, con aseguradora autorizada en España y prestaciones similares a la cartera común básica del SNS |
| Edad | Más de 17 años para estudios superiores; más de 18 para secundaria postobligatoria y actividades formativas |
El IPREM mensual es de 600 €: lo fijó la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 y no se ha sustituido desde entonces. Llevado a euros —cálculo nuestro, no cifras de la norma— eso son 600 € al mes para el estudiante, 450 € para el primer familiar y 300 € por cada uno de los siguientes. La norma añade dos matices que ayudan: computan becas, subvenciones y un contrato o una oferta en firme cuando la autorización habilite a trabajar, y no computa el dinero destinado a pagar los propios estudios.
Desde dónde se pide, y el plazo de dos meses que casi nadie respeta
El artículo 54.1 abre tres puertas. La solicitud puede presentarse estando fuera de España; estando dentro, si ya se es titular de una autorización de residencia; y —esta es la que importa— en los estudios superiores del 52.1.a) y en la formación sanitaria especializada del artículo 58, también desde España por quien simplemente «se encuentre regularmente en territorio nacional».
Es decir: quien está aquí dentro de sus noventa días de estancia sí puede pedir la estancia por estudios superiores sin salir del país. Con dos condiciones expresas: ser mayor de edad y presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios. Desde el extranjero la antelación mínima es la misma, aunque el artículo 54.2 admite menos si el calendario de matrícula lo impone y se justifica.
Presentarla desde España tiene un premio: según el artículo 54.3, la solicitud prorroga la situación legal del solicitante hasta que se resuelva el procedimiento. Lo que no hace es resucitar una situación ya vencida, así que los dos meses de antelación no son una recomendación.
Trabajar mientras se estudia: treinta horas y la letra pequeña
Aquí está el cambio que más gente sigue contando mal. El artículo 57.1 dice, literalmente, que la autorización obtenida por estudios superiores (art. 52.1.a) habilita a trabajar por cuenta propia y ajena «automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional», siempre que la actividad sea compatible con los estudios. No hay que pedir una autorización de trabajo aparte.
En los demás supuestos sí hay que pedirla, y la pide el empleador o la propia persona, cumpliendo los requisitos del artículo 74 salvo tres: la situación nacional de empleo, el segundo párrafo de la letra c) y la letra h).
El límite es el mismo para todos y está en el apartado 2: treinta horas semanales como máximo, con la excepción de la formación profesional de régimen intensivo. Y el reglamento lo dice sin rodeos: «el incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización».
Dos detalles más que cambian cuentas reales. Las prácticas curriculares —las que forman parte del plan de estudios, con convenio y sin carácter laboral— están cubiertas por la propia autorización y no necesitan ningún permiso añadido. Y por estos contratos no se cotiza por desempleo: lo dice la disposición adicional décima del reglamento, lo que significa que esos meses trabajados no generan paro.
El trabajo queda además limitado a la comunidad autónoma donde se concedió la estancia, con dos salidas: localidades limítrofes de otra comunidad, y la excepción general cuando el centro de trabajo no obligue a desplazamientos que rompan la compatibilidad con los estudios (art. 57.3).
La prórroga: dos como máximo, y el silencio juega en contra
La estancia no se renueva, se prorroga, y el artículo 55.3 abre la ventana en los dos meses previos a la expiración. Se pide obligatoriamente por medios electrónicos, a la oficina de extranjería de la provincia donde se obtuvo la autorización inicial.
Hay una segunda oportunidad: si se presenta dentro de los tres meses posteriores a que venciera la autorización, la validez también se prorroga hasta que se resuelva, aunque el propio artículo advierte de que eso no impide abrir un procedimiento sancionador por la infracción del artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
Dos cifras que conviene tener delante. El silencio es negativo: pasado un mes sin notificación, la prórroga se entiende desestimada. Y el número de prórrogas está tasado (art. 55.5): hasta dos en estudios superiores y secundaria postobligatoria, solo una en voluntariado y actividades formativas. Quien esté con el idioma tiene además que acreditar haber superado el curso de la Escuela Oficial de Idiomas o haber obtenido —o inscrito— un DELE.
La primera puerta de salida: el artículo 190
Esta es la vía que busca casi todo el que llega a esta página. El artículo 190 permite pasar de la estancia por estudios a residencia y trabajo, por cuenta ajena o propia, o a residencia con excepción de la autorización de trabajo, sin solicitar visado y sin salir de España.
Lo que pide: haber obtenido la titulación o el certificado, cumplir los requisitos del tipo de autorización que se pida, y no haber sido becado dentro de programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, españoles o del país de origen.
Y lo que quita, que es lo valioso: para la autorización por cuenta ajena remite al artículo 74 excepto su apartado 1.a), que es la situación nacional de empleo. En román paladino: el puesto no tiene que figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Es la diferencia entre poder contratar a quien acaba de terminar y no poder.
Ojo con el alcance. El artículo 190.1 remite a los apartados a), b) y a los números 4.º y 5.º de la letra e) del artículo 52. Traducido: estudios superiores, secundaria postobligatoria, habilitaciones profesionales y certificados profesionales de grado C. Quien vino a estudiar español, de voluntariado o en un programa de movilidad de alumnos no entra por esta puerta.
Los plazos del artículo 190, que son lo que rompe expedientes
La ventana está en el apartado 6, en la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026: la solicitud puede presentarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia o a la obtención del título. Presentarla dentro de ese plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se notifique la resolución.
A partir de la admisión a trámite pasa algo que conviene saber antes de negociar un contrato: la estancia se convierte en autorización provisional de residencia y trabajo, y el acuerdo de admisión menciona expresamente la autorización para trabajar a jornada completa (art. 190.7). Se acaban las treinta horas antes incluso de que haya resolución. Si la solicitud se deniega, la provisional pierde vigencia de forma automática.
La autorización que se concede dura un año (art. 190.9), y a partir de ahí sigue el régimen de renovaciones de su propio tipo. La eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social, y hay un mes desde su entrada en vigor para pedir la TIE. Los familiares que ya estuvieran aquí en situación de estancia (art. 56) pueden pedir a la vez una residencia por reagrupación, acreditando suficiencia económica y vivienda adecuada.
La segunda puerta: veinticuatro meses para buscar empleo
Quien termina sin contrato firmado tiene otra salida, y no está en el reglamento sino en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, a la que remite el propio artículo 190.10. Permite permanecer en España un máximo improrrogable de veinticuatro meses para buscar un empleo acorde al nivel de los estudios o para emprender un proyecto empresarial.
El requisito de entrada es haber alcanzado al menos el Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que la propia ley identifica con «la acreditación de grado». Por debajo de ahí, esta puerta no se abre.
Los plazos son distintos de los del artículo 190 y hay que no confundirlos: sesenta días naturales antes de que expire la estancia y noventa días naturales después. Se pide por medios electrónicos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a residir, y la Administración solo comprueba tres cosas: el título, el seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes, esto último mediante declaración responsable.
Dos ventajas que no tiene casi ningún otro procedimiento de extranjería. El plazo para resolver es de 20 días y, transcurridos, la autorización se entiende concedida por silencio. Y, a diferencia de la estancia, esto sí es residencia: desde ese día el tiempo empieza a contar al 100 %. Cuando aparezca el empleo o arranque el proyecto, habrá que pedir la autorización que corresponda, igual que se pediría desde cualquier otra situación.
Cuánto suma este tiempo: el 50 %, y lo que la ley no dice
Esta es la pregunta que más caro sale responder de oídas. El reglamento la contesta en un solo sitio y solo para un trámite: el artículo 176, al regular los requisitos de la residencia de larga duración-UE, computa los periodos de estancia por estudios, movilidad, voluntariado o actividades formativas al 50 % de su duración total, y además exige que en el momento de solicitarla la persona se encuentre ya en situación de residencia.
Dicho con números: cuatro años de grado aportan dos años de los cinco que pide la larga duración, y solo si para entonces se ha pasado ya a una residencia. Es mucho más de lo que cree quien da ese tiempo por perdido, y bastante menos de lo que espera quien lo da por entero.
Para la nacionalidad por residencia no hay una regla equivalente, y conviene decirlo tal cual. El artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición», pero no define si la estancia por estudios cumple esa condición, y el reglamento de extranjería no entra en el expediente de nacionalidad, que resuelve el Ministerio de Justicia por otra vía. Es un punto litigioso: no planifique diez años contando con que esos cursos suman, y pregunte en el propio expediente antes de darlo por hecho.
Lo que el reglamento cerró en 2026: el arraigo
Es el cambio más reciente y el que todavía no ha llegado a casi ningún sitio. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, añadió una letra h) al artículo 126, que es el que fija los requisitos generales de todos los tipos de arraigo. Desde el 16 de abril de 2026, para pedir arraigo hay que no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser parte interesada en un procedimiento para conseguirla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
La consecuencia es directa: mientras la estancia por estudios esté en vigor —o mientras haya una solicitud de prórroga en trámite—, el arraigo no es una opción, por mucho que se lleven los dos años de permanencia del artículo 126.b). La planificación de quien estudia aquí pasa por el artículo 190 o por los veinticuatro meses de la Ley 14/2013, no por el arraigo. Si quiere ver cómo se contaba ese plazo antes, la calculadora de permanencia sigue siendo útil para entender el cómputo, pero este requisito nuevo se aplica por encima de él.
El calendario que conviene tener escrito
Casi todos los problemas de esta vía son de fecha, no de documentación. Cuatro que merecen una alarma en el teléfono:
- Dos meses antes de empezar los estudios: antelación mínima de la solicitud inicial, se pida dentro o fuera de España (art. 54).
- Un mes desde la entrada: plazo para pedir la TIE si la estancia supera los seis meses (art. 34.3).
- Cada inicio de curso: aportar la matrícula si la autorización se concedió por más de un año (art. 55.2).
- Dos meses antes del final: se abre a la vez la ventana de la prórroga (art. 55.3) y la del artículo 190. La de los veinticuatro meses se abre un poco después, a los sesenta días.
Y una costumbre que vale más que cualquier gestión de última hora: guardar la resolución, la matrícula de cada curso y los justificantes del seguro en el mismo sitio. Son exactamente los papeles que pedirá el siguiente expediente, sea el del artículo 190, el de la larga duración o el del trámite presencial que toque. Si todavía no tiene claro qué documento le corresponde a su situación, el comprobador del sitio ayuda a situarse antes de pedir cita.
Esta guía explica la norma, no tramita ni sustituye a la Administración. Los importes y los plazos cambian, y el criterio de cada oficina de extranjería sobre la documentación puede variar: confirme siempre el estado de su expediente en la sede electrónica antes de tomar una decisión.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar con la estancia por estudios?
Sí. Con estudios superiores la autorización habilita a trabajar por cuenta propia y ajena automáticamente, sin trámite adicional (art. 57.1 del RD 1155/2024). En los demás supuestos hay que solicitar autorización de trabajo. El límite general es de treinta horas semanales, y superarlo es causa de extinción de la autorización.
¿Cuántos años de estudios cuentan para la residencia de larga duración?
La mitad. El artículo 176 del RD 1155/2024 computa los periodos de estancia por estudios al 50 % de su duración, y exige además estar ya en situación de residencia al solicitarla. Cuatro años de grado aportan por tanto dos de los cinco exigidos, no cuatro.
¿Cómo se pasa de estancia por estudios a residencia y trabajo?
Por el artículo 190 del RD 1155/2024, sin visado y sin salir de España, una vez obtenido el título. No se aplica la situación nacional de empleo, así que el puesto no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura. Se pide en los dos meses previos o los tres posteriores al fin de la estancia o a la obtención del título.
¿Qué pasa si termino los estudios y no tengo trabajo?
Con un título de nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones —grado o superior— se puede pedir la autorización de residencia para buscar empleo de la disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013: hasta veinticuatro meses improrrogables. Se solicita entre los sesenta días previos y los noventa posteriores al fin de la estancia.
¿Puedo pedir arraigo mientras estudio en España?
No. Desde el 16 de abril de 2026, el artículo 126.h) del RD 1155/2024 —añadido por el Real Decreto 316/2026— exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener un procedimiento en trámite para obtenerla. Tener la estancia por estudios en vigor cierra esa vía mientras dure.
¿Cuántas veces se puede prorrogar la estancia por estudios?
Hasta dos prórrogas en estudios superiores y en secundaria postobligatoria, y solo una en voluntariado y actividades formativas (art. 55.5). Se piden por medios electrónicos en los dos meses previos al vencimiento, y el silencio administrativo es negativo pasado un mes sin notificación.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1155/2024, arts. 34, 35, 47, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 (visado, requisitos, situaciones, definición, procedimiento, duración, familiares y acceso al empleo) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1155/2024, art. 190 (paso de estancia por estudios a residencia y trabajo), art. 176 (cómputo al 50 % para la larga duración-UE), art. 126 y art. 200 (extinción) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (añade el art. 126.h): no ser titular de una autorización de estancia o residencia para pedir arraigo; en vigor desde el 16/04/2026) — BOE
- Ley 14/2013, disposición adicional decimoséptima (autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo: 24 meses, nivel 6 MEC, plazos de 60 y 90 días, silencio positivo a los 20 días) — BOE (texto consolidado)
- Ley Orgánica 4/2000, art. 52.b) (infracción por permanecer con la autorización caducada, a la que remite el art. 55.4 del reglamento) — BOE (texto consolidado)
- Código Civil, art. 22 (nacionalidad por residencia: exige residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior», sin definir si la estancia por estudios la cumple) — BOE (texto consolidado)
- Ley 31/2022, disposición adicional nonagésima (IPREM: 20 € diarios, 600 € mensuales, 7.200 € anuales) — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 1027/2011 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, al que remite la definición de estudios superiores del art. 52.1.a) — BOE (texto consolidado)
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