¿Cuánto tiempo llevas y a qué arraigo llegas?

El arraigo se mide en días, y presentar un día antes de tiempo es una denegación y una tasa perdida. Pon la fecha desde la que estás en España y mira el día exacto en que cumples el requisito de permanencia, cuáles de las cinco figuras te quedan al alcance y qué pide cada una además del tiempo.

¿Cuánto tiempo llevas y a qué arraigo llegas?

Pon la fecha desde la que estás en España de forma continuada. El cálculo se hace en tu navegador: ninguna fecha sale de tu dispositivo.

Tu entrada, si no has salido desde entonces. Si has salido y has vuelto, pon la última entrada: el reglamento exige permanencia «de forma continuada» y no dice cuánta ausencia la rompe.

Importa mucho: el tiempo de tramitación de una solicitud de asilo no cuenta para los dos años, y mientras esté en trámite no se puede pedir arraigo (art. 126.a y 126.b).

Desde el 16 de abril de 2026 esto cierra el arraigo entero: el art. 126.h) exige no ser titular de una autorización ni ser parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

Por defecto, hoy. Cámbialo para ver en qué situación estarías en otra fecha.

Cumples los dos años el
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Pon la fecha desde la que estás en España para ver tu cuenta.

De dónde salen los dos años, exactamente

No es una práctica de oficina ni una estimación nuestra. Está en el artículo 126.b) del Real Decreto 1155/2024, que es el reglamento de extranjería vigente, y lo dice con estas palabras: hay que «haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud».

El artículo 126 se titula «Requisitos generales» y eso es literal: sus ocho letras se aplican a los cinco arraigos, no a uno. Los requisitos que diferencian una figura de otra —el contrato, el informe de integración, la matrícula, el menor a cargo— están en el artículo siguiente, el 127, y se suman a estos. Por eso esta herramienta separa las dos cosas: el tiempo es una puerta común, y superarla no te coloca en ninguna figura concreta.

Si has leído «tres años» en algún sitio, era el reglamento derogado

Esta es la confusión que más veces manda a alguien a esperar un año de más. El reglamento anterior, el Real Decreto 557/2011, pedía en su artículo 124.2 «la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años» para el arraigo social, y dos para el arraigo laboral. Ese reglamento está derogado con efectos del 20 de mayo de 2025 por la disposición derogatoria única del RD 1155/2024.

Ahora el plazo es de dos años para las cuatro figuras que exigen permanencia, y ninguno para el arraigo familiar. Si una web, un foro o un vídeo te dice tres años, no está mintiendo: está describiendo una norma que ya no existe. Y el problema es doble, porque cambiaron también los nombres: lo que era «arraigo laboral» hoy es arraigo sociolaboral, y aparecieron dos figuras que antes no existían, el de segunda oportunidad y el socioformativo. Buscar por el nombre viejo te lleva a requisitos viejos.

Hay otro cambio de los que se notan en la práctica: el antiguo arraigo social exigía un contrato de al menos treinta horas semanales (veinte si había menores o personas con medidas de apoyo a cargo). El sociolaboral de hoy pide veinte horas en cómputo global y admite varios contratos. Las cinco figuras y sus diferencias están desarrolladas en los tipos de arraigo.

El requisito nuevo que casi nadie menciona todavía

Desde el 16 de abril de 2026 el artículo 126 tiene una letra h) que no estaba en el texto original, añadida por el artículo único.2 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Dice que hay que «no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia».

Importa porque es un requisito general, así que cierra los cinco arraigos de golpe, incluido el familiar. En términos prácticos: el arraigo es una vía para quien no tiene papeles ni un expediente abierto. Si tienes una autorización en vigor que se te acaba, lo tuyo es una renovación o una modificación, y entonces lo que necesitas es otra fecha —la ventana para presentar la renovación— no esta. Y si tienes un expediente en trámite, presentar un arraigo encima puede costarte los dos.

Lo decimos con la fecha delante a propósito: casi todo lo publicado sobre arraigo antes de abril de 2026 describe un artículo 126 que tenía siete letras. El mismo real decreto modificó además la letra c) del artículo 127, la del arraigo social, así que cualquier requisito que leas fechado antes conviene volver a comprobarlo en el texto consolidado.

El asilo tiene dos efectos distintos, y se confunden siempre

Haber pedido protección internacional cambia la cuenta de dos maneras que no son la misma, y mezclarlas lleva a conclusiones opuestas.

La primera es un descuento. El artículo 126.b) dice que cuando la persona «haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial». Si tu expediente de asilo duró dieciocho meses, esos dieciocho meses no cuentan para los dos años, aunque los pasaras aquí legalmente. Es el motivo por el que esta herramienta pregunta las dos fechas.

La segunda es una puerta cerrada mientras dura. El artículo 126.a) exige «no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación», y define como solicitante a quien tiene una petición «sobre la que no se haya adoptado una resolución firme». Con el asilo abierto no se puede pedir arraigo: no es que el tiempo no cuente, es que todavía no se puede empezar.

Hay un matiz honesto que la herramienta no puede resolver por ti. El reglamento dice que ese tiempo no computa, pero no dice cómo se recoloca la fecha resultante. Nosotros sumamos los días excluidos a la fecha de los dos años, que es la lectura natural, y lo marcamos como cuenta nuestra en el resultado. Tampoco dice si la exclusión rompe la continuidad o solo descuenta: eso lo valora la oficina.

«De forma continuada»: lo que el reglamento no dice

Aquí hay que ser claro, porque es el punto donde más fácil sería inventarse un número. El artículo 126.b) exige permanencia «de forma continuada» y no cuantifica cuánta ausencia la rompe. No hay un número de días de salida permitido escrito en la norma para el arraigo.

Y ese silencio no es un descuido, porque el mismo reglamento sí lo cuantifica cuando quiere. Para la residencia de larga duración, el artículo 176 dice que la continuidad «no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses» dentro de los cinco años, y sube el tope a dieciocho meses si las ausencias son por motivos laborales. El artículo 126.b) no tiene nada equivalente.

La consecuencia práctica es que la cuenta de esta herramienta supone que no has salido, y que si has salido quien decide si tu permanencia sigue siendo continuada es la oficina de extranjería que tramite tu expediente, con su propio criterio. Por eso el campo de fecha pide la última entrada y no la primera: es la hipótesis prudente. Si tus salidas son cortas y justificables, puede que no te afecten; si son largas, conviene preguntar antes de presentar. Qué pide la larga duración y por qué su cuenta es otra está en la residencia de larga duración.

Cumplir el tiempo no es acreditarlo

Es la distinción que de verdad decide expedientes, y conviene decirla antes de que alguien se fíe de una fecha. Esta herramienta calcula cuándo cumples el requisito. Lo que la oficina te va a pedir es que lo pruebes, y son dos cosas distintas con fechas distintas.

El reglamento no cierra una lista de pruebas, y ahí está el problema: quien entró sin sello no tiene una fecha de entrada que conste en ningún registro. Lo que se usa en la práctica es el certificado histórico de empadronamiento, porque es el documento que acredita con fecha dónde has vivido y desde cuándo. Y de ahí sale el aviso que más dinero ahorra: si llevas tres años en España pero te empadronaste hace catorce meses, tu fecha útil no es la que dice el calendario, sino bastante posterior.

Vale la pena empadronarse el primer día que se pueda, aunque no haya contrato de alquiler a tu nombre, porque es posible y el padrón no comprueba tu situación administrativa: está explicado en cómo empadronarse sin contrato y en para qué sirve el padrón y qué acredita. El artículo 127.c) lo confirma de refilón: el informe de integración social tiene que hacer constar «el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual».

El arraigo familiar no espera a nadie

Si hay una frase del reglamento que merece leerse sola, es el final del artículo 126.b): «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». No es que pida menos tiempo: es que no pide ninguno. Se puede solicitar el primer día.

A cambio, el requisito específico del artículo 127.e) es estrecho y conviene no confundirlo con «tener familia aquí». Son dos supuestos tasados: ser padre, madre o tutor de un menor nacional de la UE, del EEE o de Suiza —acreditando residir en España, tenerlo a cargo y convivir con él o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales—, o prestar apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos mismos países siendo su familiar, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.

La nacionalidad del menor es la clave, y es donde más gente se equivoca: un hijo nacido en España de padres extranjeros no es español por nacer aquí, así que ese hijo normalmente no abre esta vía. Y hay otra diferencia que compensa el requisito estrecho: el arraigo familiar dura cinco años, mientras que los otros cuatro duran uno, según el artículo 125.2. Si tu vínculo es con un ciudadano de la Unión, probablemente lo que te corresponde no sea un arraigo sino la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que es otro régimen entero y mejor.

Qué hace esta herramienta y qué no

Hace aritmética de calendario sobre las fechas que tú le das, aplicando el artículo 126. Concretamente:

Lo que no hace, y es importante: no te dice si te van a conceder nada. No valora tus antecedentes penales, ni tu informe de integración, ni si tu contrato llega al salario del convenio, ni si tus ausencias rompieron la continuidad. No es un documento, no vale como prueba ante nadie y no sustituye a la Administración ni a un profesional. Tampoco es el reloj de tu expediente: el estado de un trámite se consulta en la sede electrónica de las administraciones públicas, no aquí.

Y un matiz sobre los bordes, que en esta cuenta valen dinero: si tu fecha cae justo estos días, no presentes el primer día. Entre que la permanencia hay que probarla y que el plazo se mide hacia atrás desde el día del registro, jugar con un día de margen es jugar a perder la tasa.

Tus fechas no salen de tu navegador

El cálculo entero ocurre en tu dispositivo. No hay formulario que se envíe, no te pedimos el correo y no se guarda nada: si cierras la pestaña, las fechas desaparecen. Lo decimos porque aquí no estás metiendo una fecha cualquiera —si has pedido asilo o estás en situación irregular, eso es información sensible— y porque es verificable: pon el móvil en modo avión y la herramienta sigue funcionando igual.

Dónde seguir

La explicación larga de las cinco figuras, con lo que pide cada una y a quién le encaja, está en los tipos de arraigo. La del socioformativo, que es la más nueva y la que peor explicada está por ahí, tiene su propia guía en el arraigo socioformativo. Si lo que cuentas no son años de permanencia sino días de estancia como turista, tu reloj es otro y tiene su herramienta: cuántos días de los 90 te quedan. Y si lo que miras es más lejos, el tiempo de residencia legal para la nacionalidad se cuenta de otra manera y no empieza hasta que tienes el primer permiso: la nacionalidad española por residencia. El resto de la sección está en residencia.

Fuentes

Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.