¿Cuántos días de los 90 te quedan?

La regla de los 90 días no es «noventa por semestre». Es una ventana que se arrastra contigo, y por eso casi nadie la calcula bien de cabeza. Mete tus fechas y sal de dudas.

¿Cuántos días de los 90 te quedan?

Apunta tus entradas y salidas del espacio Schengen. El cálculo se hace en tu navegador: ninguna fecha sale de tu dispositivo.

Por defecto, hoy. Pon la fecha de tu próximo vuelo para ver con qué saldo llegarías a ella.

Días que te quedarían
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Elige el día que quieres comprobar. Al cargar la página se pone hoy.

De dónde sale esta cuenta, exactamente

No es una práctica administrativa ni una estimación nuestra: está escrita en el artículo 6 del Código de fronteras Schengen, el Reglamento (UE) 2016/399, y son dos apartados los que hacen todo el trabajo.

El apartado 1 fija el límite en «estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración que no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días», y añade la frase que lo cambia todo: «lo que implica tener en cuenta el período de 180 días que precede a cada día de estancia».

Fíjate en «cada día de estancia». No hay un semestre con fecha de inicio ni un contador que se ponga a cero en enero. Hay una ventana móvil: cualquier día que estés dentro, se miran los 180 días anteriores y se cuentan los que pasaste en el espacio Schengen. Si la suma pasa de 90, ese día ya estás fuera de plazo. Esta herramienta aplica la ventana como los 180 días que terminan en el día que compruebas, el propio día incluido.

El detalle que hace fallar la cuenta por un día

El apartado 2 del mismo artículo 6 dice que «la fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia».

Es decir: cuentan los dos extremos. Un viaje que entra el 1 y sale el 10 consume diez días, no nueve. Una ida y vuelta el mismo día consume uno, no cero. Casi todas las hojas de cálculo caseras restan fechas y se dejan un día por viaje, y con cinco viajes al año eso son cinco días de error: justo el margen con el que la gente apura.

Ese mismo apartado añade otra cosa que conviene saber: los períodos de permanencia autorizados por un visado de larga duración o un permiso de residencia no se cuentan aquí. Si ya tienes una TIE, tu reloj no es este sino el de tu autorización, y el que importa es el de la renovación, explicado en de qué fecha depende el plazo de la TIE.

Qué hace esta herramienta y qué no

Hace aritmética sobre las fechas que tú le das, y nada más. Concretamente:

Lo que no hace, y es importante: no es un documento, no vale como prueba ante nadie y no sustituye a la Administración. El dato oficial de tus entradas y salidas lo tiene el control de fronteras, no esta página. Tampoco modela las excepciones del propio artículo 6 ni los acuerdos bilaterales anteriores a Schengen que algunos países firmaron por separado y cuyo alcance está discutido. Si tu caso va justo, lo que toca es preguntar antes de volar, no fiarse de una calculadora —ni de esta ni de ninguna—.

La Comisión Europea publica su propia calculadora de estancia corta, que tampoco es jurídicamente vinculante y lo dice ella misma. Si los dos resultados no coinciden, es que una de las fechas que has metido no es la que crees.

Tus fechas no salen de tu navegador

El cálculo entero ocurre en tu dispositivo, en el propio navegador. No hay formulario que se envíe, no te pedimos el correo y no se guarda nada: si cierras la pestaña, las fechas desaparecen. Lo decimos porque un historial de entradas y salidas es un dato sensible, y porque es verificable —puedes poner el móvil en modo avión y la herramienta sigue funcionando igual—.

Si vas a pasarte del límite

Hay dos malentendidos que cuestan caro. El primero es creer que salir unos días a un país vecino reinicia el contador. No lo reinicia: simplemente deja de sumar mientras estás fuera, y los días ya gastados siguen dentro de la ventana hasta que cumplen 180 días de antigüedad. Se recuperan a goteo, uno a uno.

El segundo es creer que esperar una cita o una resolución amplía el plazo. No lo amplía por sí solo. Si sabes que vas a necesitar más tiempo, el trámite se empieza antes de agotar los 90 días, no después, porque pasado el plazo se entra en situación irregular y eso complica todo lo que venga detrás. Las vías están en la sección de residencia, y si eres ciudadano de la Unión esta cuenta no te aplica: lo que aparece a los tres meses es la obligación de registrarte, explicada en el certificado de registro.

La prórroga que casi nadie conoce

Existe una figura propia para esto en el reglamento español: la prórroga de estancia de corta duración sin visado del artículo 49 del Real Decreto 1155/2024, con «un límite temporal de tres meses adicionales a la estancia inicial».

No es un trámite fácil y conviene no venderlo como tal. El propio artículo exige acreditar razones excepcionales si eres nacional de un país al que no se le pide visado, además de medios económicos para el tiempo que pides, un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el del visado de estancia corta y garantías de retorno. Se pide estando aún en situación de estancia legal, no después. Si tu caso puede encajar, el sitio donde se comprueba qué piden en tu provincia es la sede electrónica de las administraciones públicas, y cómo se consigue el hueco para presentarla está en la cita previa de extranjería.

Dónde seguir

La explicación larga del cómputo, con los perfiles a los que más les afecta, está en los noventa días y cómo se cuentan de verdad. Si lo que te trae aquí es una compra o una herencia sin ánimo de mudarte, lo que necesitas es solo el número y puede pedirse sin viajar: pedir el NIE sin estar en España. Y si no tienes claro qué documento te toca, hay otra herramienta para eso en ¿NIE, TIE o certificado de registro?

Fuentes

Guía NIE es un medio informativo independiente. No somos un despacho de abogados, ni una gestoría, ni la Policía Nacional, ni la Oficina de Extranjería, y no tramitamos expedientes ni pedimos citas por nadie. La información aquí publicada es general y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto: los requisitos cambian según tu nacionalidad, tu situación y la provincia donde presentes. Antes de tomar una decisión que afecte a tu residencia, consulta a un profesional colegiado o a la propia administración.