La residencia de larga duración: cinco años y las ausencias

Cinco años de residencia legal y continuada. Las ausencias de hasta seis meses no rompen la continuidad si suman menos de diez meses, o dieciocho por trabajo.

Plaza de un pueblo espanol con terrazas y edificios de piedra
Foto de Antonio Lorenzana Bermejo en Pexels

Es el destino al que apunta casi todo el mundo que empieza este camino, y también el punto donde más gente descubre, demasiado tarde, que un viaje largo de hace tres años le ha roto la cuenta.

El requisito principal cabe en una línea. Las excepciones son lo que hay que entender bien.

Qué es y qué cambia

La norma define la residencia de larga duración-UE como la situación de la persona extranjera que ha sido autorizada a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles, y que se beneficia del estatuto de la Directiva europea sobre residentes de larga duración.

Las tres palabras que cambian la vida de alguien están ahí: indefinidamente, residir y trabajar, y en las mismas condiciones que los españoles.

Se acaban las renovaciones cada uno o dos años, se acaba tener que justificar un contrato o unos medios para seguir aquí, y se acaba el calendario de citas que gobierna los primeros años de cualquiera.

Los cinco años, y la palabra «continuada»

El requisito central es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

Dos adjetivos, dos exigencias distintas.

Legalmente: no vale cualquier permanencia, tiene que haber sido con autorización.

De forma continuada: es el que genera toda la casuística, porque nadie pasa cinco años sin salir del país.

La norma no exige no haber salido nunca. Exige que las salidas se mantengan dentro de unos límites, y esos límites son concretos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hacen falta?

Cinco. El requisito es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. La palabra que hace todo el trabajo es «continuada», y de ahí sale toda la casuística de las ausencias.

¿Puedo salir de España durante esos cinco años?

Sí, dentro de unos límites. La continuidad no queda afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de todas ellas no supere los diez meses dentro del período de cinco años exigible. Hay dos límites, no uno: el de cada ausencia individual y el de la suma total.

¿Y si salgo por trabajo?

El tope de la suma es más generoso: en caso de ausencias por motivos laborales, la continuidad no queda afectada por ausencias de hasta seis meses continuados siempre que la suma no supere los dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos. El límite de seis meses seguidos se mantiene igual.

¿Qué pasa si salí sin pasar por un control de fronteras?

La norma excluye expresamente de esa tolerancia las salidas efectuadas de manera irregular. Es decir, la regla de los seis meses y de los diez o dieciocho de suma se aplica a las ausencias regulares; una salida irregular no se beneficia de ella.

¿Es lo mismo la larga duración que la larga duración-UE?

Son dos modalidades del mismo estatuto que la norma distingue. La larga duración-UE es la que se corresponde con la Directiva 2003/109/CE y la que facilita la movilidad hacia otros Estados miembros: quien la tiene concedida por otro Estado puede solicitar residir en España sin necesidad de visado. Cuál te corresponde depende de tu recorrido, y conviene consultarlo.

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